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domingo, 4 de abril de 2010

La Libertad de Expresión en nuestra patria: "El Perú"

La Libertad de Expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.



El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Pach, Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.



Otro argumento clásico, asociado a John Stuart Mill, es que es esencial para el descubrimiento de la verdad. Oliver Wendell Holmes Jr. y Louis Brandeis, famosos juristas estadounidenses, acuñaron el argumento del mercado de ideas. Según esta analogía con la libertad de comercio, la verdad de una idea se revela en su capacidad para competir en el mercado. Es decir, estando en igualdad de condiciones con las demás ideas (libertad de expresión), los individuos apreciarán qué ideas son verdaderas, falsas, o relativas. Este argumento ha sido criticado por suponer que cualquier idea cabría en el mercado de ideas. Y aun así, el que unas ideas tengan mayores medios de difusión las impondría sobre otras, al margen de la verdad. La alternativa a esta debilidad del mercado de ideas sería la persecución de la falsedad. Pero esta presenta su propia debilidad, ¿cómo saber si se está en lo cierto si se persigue la opinión disidente? Incluso si pudiéramos tener la certeza de la verdad de una opinión, la existencia de opiniones disidentes permite poner a prueba, mantener viva y fundamentada la opinión verdadera y evita así que se convierta en dogma o prejuicio infundado.



Lo cierto es que esta metáfora se presta a equívocos, y Mill no comparó la libertad de expresión con un mercado. En Sobre la libertad (1859) apelaba a la libertad para exponer y discutir con el fin del conocimiento. Esto implica unas normas implícitas de conducta que aseguren el mutuo respeto entre los ponentes.

. Derecho Humano:

En el Artículo 19º de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee:

"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

La "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el Artículo 13º señala:

"Libertad de pensamiento y de expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.


4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.


5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional".

La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".

Por otra parte, existen otros derechos y libertades (o "derechos a la libertad de...", ejemplo: Derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad (derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos de las personas. El límite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas.

Concordante con esto, la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", expresa en su Artículo 11º:


"Protección de la honra y de la dignidad.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques".

Y el Art.14º de dicha Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta”, dice:

. "Derecho de rectificación o respuesta"

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial". ...

. Límites de la Libertad de Expresión:

Según la Organización Foro de la Libertad , los sistemas jurídicos, y la sociedad en general, reconocen límites a la libertad de expresión, en particular cuando la libertad de expresión de los conflictos con otros valores o derechos. Limitaciones a la libertad de expresión puede seguir el "principio de daño" o el "principio de delito", por ejemplo en el caso de la pornografía o el "discurso del odio". Limitaciones a la libertad de expresión puede ocurrir a través de la sanción legal y/o la desaprobación social.

A los miembros de la Iglesia Bautista Westboro les ha sido específicamente prohibida la entrada a Canadá por el discurso del odio.

En "On Liberty" (1859) John Stuart Mill argumentó que "... no debe existir la máxima libertad de profesar y discutir, como una cuestión de convicción ética, cualquier doctrina, por inmoral que pueda considerarse". Mill sostiene que la mayor libertad de expresión es necesaria para empujar a los argumentos de sus límites lógicos, en lugar de los límites de la vergüenza social. Sin embargo, Mill también introdujo lo que se conoce como el principio de daño, en la colocación de la siguiente limitación a la libre expresión: "El único propósito para el cual el poder se puede ejercer legítimamente a través de cualquier miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es para evitar daños a otros".

En 1985, Joel Feinberg introdujo lo que se conoce como el principio de "delito", argumentando que el principio del daño de Mill no ofrece una protección suficiente contra los comportamientos ilícitos de los demás. Feinberg, escribió: "Siempre es una buena razón en apoyo de una prohibición penal propuesto que probablemente sería una forma eficaz de prevención de delito grave (en contraposición a la lesión o daño) a otras personas que el actor, y que es probable que sea necesaria medios para tal fin”.

Por lo tanto Feinberg sostiene que el principio de daño pone el listón demasiado alto y que algunas formas de expresión pueden ser legítimamente prohibidas por la ley porque son muy ofensivos. Pero, como ofender a alguien es menos grave que dañar a alguien, las penas impuestas deben ser más altos para causar daño. A diferencia de Mill no es compatible con sanciones legales si no se basan en el principio de daño.

Porque el grado en que las personas pueden ofenderse varía, o puede ser el resultado de prejuicios injustificados, Feinberg sugiere que un número de factores que deben tenerse en cuenta al aplicar el principio de la ofensiva, incluyendo: el alcance, la duración y el valor social del discurso, la facilidad con que se puede evitar, los motivos del orador, el número de personas ofendido, la intensidad de la ofensa, y el interés general de la comunidad en general.

. Declaración Universal de Derechos Humanos y Pactos:

Desde la redacción de la "Carta de las Naciones Unidas", los Estados fundadores de la Organización han dado especial importancia a los derechos humanos. En la Conferencia de San Francisco, donde se estableció la ONU , 40 organizaciones no gubernamentales y varias delegaciones, especialmente de países pequeños aunaron esfuerzos para exigir una redacción de derechos humanos más específica que la de otros Estados que se encontraban en esa conferencia para lograr que se empleara un lenguaje más enérgico en relación con los derechos humanos.


En este documento se llegó a la conclusión de que los países estaban resueltos, entre otras cosas:

"A reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas"...

... en 1946, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas estableció la Comisión de Derechos Humanos, la cual es el principal órgano de adopción de políticas en materia de derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas...

... En esta Comisión se estableció un comité de redacción con el único fin de elaborar la "Declaración Universal de Derechos Humanos", la cual nació de la devastación, de los horrores y la violación sistemática de los derechos humanos durante la Segunda Guerra Mundial. Este Comité de Redacción fue presidido por la señora Anna Eleanor Roosevelt y estuvo integrado por ocho miembros quienes fueron testigos del exterminio de pueblos por ideologías perversas y racistas. Estas personas estaban resueltas a poner fin a estas atrocidades porque sabían que los derechos humanos y la paz son indivisibles y que es imprescindible contar con principios universales de validez perdurable.

Después de un cuidadoso escrutinio y de 1,400 votaciones sobre prácticamente cada una de las cláusulas y palabras, la Asamblea General aprobó la "Declaración Universal de Derechos Humanos" el 10 de diciembre de 1948 en París, en el Palais de Chaillot, que acababa de construirse. Desde entonces ese día se celebra el Día de los Derechos humanos. Era la primera vez que una comunidad organizada de naciones se había puesto de acuerdo sobre las normas que permitirían evaluar el trato que recibirían sus ciudadanos.

Hasta el momento en que se aprobó la Declaración , los gobiernos habían sostenido que esos asuntos, los derechos humanos, eran de carácter interno y no era competencia de la comunidad internacional. Al aprobar la Declaración , los Estados Miembros de la ONU se comprometieron a reconocer y observar los 30 Artículos de la Declaración , en donde se enumeran los derechos civiles y políticos básicos, así como los derechos económicos y culturales a cuyo disfrute tienen derecho todos los seres humanos del mundo.

En la actualidad la Declaración Universal ha sido tan aceptada por los países del mundo que ha pasado a ser considerada la norma internacional que permite evaluar el comportamiento de los Estados. Este documento, en materia de derechos humanos, constituye la piedra fundamental del derecho internacional del siglo XX.

La Declaración Universal se basa en el principio de que los derechos humanos se fundamentan en la "dignidad intrínseca" de todas las personas. Esa dignidad y los derechos a la libertad y la igualdad que se derivan de ella son indisputables.

Aunque la Declaración carece del carácter vinculante de un tratado, ha adquirido aceptación universal. Muchos países han citado la Declaración o incluido sus disposiciones en sus leyes básicas o constituciones, y muchos pactos, convenios y tratados de derechos humanos concertados desde 1948 se han basado en sus principios.



. Carta Internacional de los Derechos Humanos:

En 1948, se creó la base jurídica del siglo XX en materia de derechos humanos: la "Declaración Universal de Derechos Humanos", como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Esta Declaración se aprobó el 10 de diciembre de 1948 y desde entonces se observa este día como Día de los Derechos Humanos.

La Declaración está compuesta por 30 artículos que no tienen obligatoriedad jurídica aunque por la aceptación que ha recibido por parte de los Estados Miembros, poseen gran fuerza moral. Esta "Declaración", junto con el "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos", el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" y sus respectivos protocolos opcionales, conforman la "Carta Internacional de los Derechos Humanos". Estos pactos fueron establecidos el 16 de diciembre de 1966 e imparten obligatoriedad jurídica a los derechos proclamados por la Declaración.

. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en lenguas del Perú:

La Declaración Universal de Derechos Humanos es el documento más traducido del Mundo. Actualmente existen más de 360 traducciones entre las que se incluyen lenguas y dialectos hablados en el Perú.




. La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica:

Esta Convención fue aprobada y proclamada con el nombre de “Convención Americana de Derechos Humanos” por la OEA el 22 de noviembre de 1969, siendo aceptada por el Perú en 1978.

En ella se reconoce los derechos civiles y políticos como también los económicos, sociales y culturales. Los derechos que reconoce son:


Derecho a la vida.

Derecho a la persona o personalidad jurídica.

Derecho a la integridad personal.

Prohibición a la esclavitud y servidumbre.

Derecho a la libertad personal.

Derecho al debido proceso.

Derecho a no ser juzgado por acciones u omisiones no previstas ante la Ley al tiempo de su cumplimiento.

Derecho a la indemnización por error judicial.

Derecho a la protección de la honra y la privacidad.

Derecho a la libertad de conciencia y de religión.

Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

Derecho de respuesta o de rectificación.

Derecho a la protección a la familia y a la niñez.

Derecho a la igualdad ante la Ley.

Derecho a la protección judicial y a los derechos humanos.

Derecho al trabajo.

Derecho a tener condiciones equitativas en el trabajo.

Derecho a la sindicalización.

Derecho a un medio ambiente sano.

Derecho a la cultura.

Derecho a la constitución y protección de la familia.

Derecho de la niñez.

Derecho a la protección de ancianos y minusválidos.

Derecho a la libertad de reunión y asociación, incluida la libertad de sindicalización.


. Segundo Párrafo de la Declaración de Principios de la Gran Logia del Perú:

… La francmasonería es una asociación esencialmente fraternal y una escuela de superación espiritual, sus miembros respetan las leyes del país en que residen, aman la paz, rechazan toda forma de explotación del hombre y ejercen la beneficencia sin ostentación, como un imperativo de solidaridad social; tienen el deber de estar a la vanguardia de los movimientos científicos y filosóficos, propendiendo al bienestar y progreso de la humanidad.

sábado, 3 de abril de 2010

EL ANTIGUO LINDERO VII: LA PRERROGATIVA DEL GRAN MAESTRO DE CONCEDER DISPENSA PARA ORGANIZACION DE LOGIAS"

A:. L:. G:. D:. G:. A:. D:. U:.
S:. F:. U:.
El Antiguo Lindero VII
“ La Prerrogativa del Gran Maestro de conceder dispensa para organización de Logias”


Por el R:. H:. José Guzmán Estrada
GRAN PRIMER VIGILANTE DE LA GRAN LOGIA DEL PERU

Vall:. de Lima, viernes 17 de abril de 2009 E:. V:.

Las normatividades legales masónicas universales tienen estipulado dentro de sus conjuntos de leyes, la figura jurídica de la “Dispensación” o de la “Dispensa”.

En el idioma inglés a la “dispensa” se le denomina “dispensation”, y el verbo “dispensar” es [1] to dispense. [2] to excuse; exempt. (Diccionario Bilingüe del Grupo Editorial Norma, Lima – Perú, 2005, página 397).

Y, que es una “Dispensación” o una “Dispensa”, según nos lo indica el diccionario Larousse, Ediciones Larousse S. A., Bogotá – Colombia, 1997, en su página 353:

Dispensa: n. f. Privilegio, excepción graciosa de lo ordenado por las normas generales. 2. Instrumento o escrito que lo contiene.

Dispensar: v. tr. [1] Dar, conceder, otorgar, distribuir: Dispensar elogios. [2] Perdonar uma falta leve o lo que se considere como tal. ▀ v. tr. y prom. [3] Eximir a alguno de una obligación o de lo que se considera como tal: Dispensen su falta de asistencia.

Podemos apreciar además que sobre el vocablo “dispensar”, el Diccionario de la lengua española Espasa-Calpe en su versión del año 2005, nos menciona:

1. tr. Dar, conceder, otorgar: Le dispensaron un cálido recibimiento. 2. Eximir de una obligación: Ha sido dispensado del servicio militar. 3. Absolver, disculpar: Dispensen mi retraso.

En resumen el vocablo “dispensar”, es un verbo transitivo que significa:

1. Otorgar, conceder o distribuir algo, generalmente algo positivo o que implica afecto: Dispensar premios; dispensar elogios; dispensaron una especial atención a la traducción de los grandes autores clásicos; el campesinado constituía la clase social más numerosa y maltratada, pues dependía en gran medida del favor que dispensaban las clases dominantes.

2. Suministrar algo, especialmente medicamentos o recetas médicas: Dispensar metadona; en los hospitales se dispensan las correspondientes recetas; ninguna norma le otorgaba monopolio para dispensar ciertas sustancias.

3. Eximir a alguien de una obligación o del cumplimiento de lo ordenado por alguna ley o norma: Lo dispensaba de cualquier obligación de atender a los invitados.
4. Verbo transitivo/verbo intransitivo: Disculpar, perdonar o no tomar en cuenta algo, especialmente un error o una falta leve: Se oía la voz de Rosalía igual que si llegara a través de la grieta diciéndole a la señora que la dispensara; usted dispense, pero tenía prisa.

Por otro lado, en las Universidades, si uno estudia la ciencia del “derecho” u “abogacía”, en los primeros ciclos, se dicta o expone, un curso denominado “Introducción al Derecho”, en el cual se enseña la llamada “Pirámide de Kelsen”, que no es otra cosa que el orden jerárquico de las leyes; y, la Masonería Peruana , específicamente nuestra Gran Logia del Perú, acepta y recoge este principio jurídico universal, tal es así, que el primer artículo de su Constitución Masónica interna vigente, sanciona textualmente lo detallado a continuación:


Art. 1º.- En caso de conflicto de normas se aplica la de mayor jerarquía, en el siguiente orden:

a) Antiguos Linderos adoptados al constituirse la Gran Logia del Perú en 1882 e:. v:.
b) Constitución.
c) Estatutos.
d) Reglamentos y Acuerdos de la Asamblea de Gran Logia.
e) Decretos y Resoluciones del Gran Maestro.
f) Usos y Costumbres de la Orden.
Entre normas de igual jerarquía, rige la más reciente y prevalece la particular sobre la general.

No esta demás indicar que un Antiguo Lindero o Ancient Landmark es una “norma suprema” en la Masonería , y como tal masónicamente, nada, ni nadie puede estar en su contra u oponérsele, menos aún pretender hacer analogías o aplicar contrariamente a aquel, otras normas, leyes, disposiciones, etc. de menor nivel jerárquico.

Pero de donde aparecieron los Landmarks, Límites o Linderos de la Francmasonerí a … a continuación lo explicamos:

These Landmarks, compiled by Albert G. Mackey, first appeared in the October 1858 edition of American Quarterly Review of Freemasonry, (Vol. ii., p. 230.) and were incorporated into his A Text Book of Masonic Jurisprudence. [Robert Macoy, New York : 1859].

Estas Linderos, fueron compiladas por Albert G. Mackey, aparecieron primero en la edición de octubre de 1858 de la revista American Quarterly Review of Freemasonry, (Vol. II pág. 230.) y fueron incorporados en su Libro denominado Texto de Jurisprudencia Masónica. [Robert Macoy, Nueva York: 1859].

El autor e investigador masónico W. Cox Learche, nos comenta en su libro “ La Regularidad Masónica ”: La legislación masónica universal descansa sobre lo que se denomina Ancients Landmarks o Antiguos Límites…

Este pequeño preámbulo, ha sido escrito exprofesamente, para ubicarnos en el contexto de lo que son los Ancients Landmarks o Antiguos Linderos.

Y, que nos dice el “Antiguo Lindero VII”, tal como lo hemos redactado en nuestra Constitución Masónica de la Gran Logia del Perú:

VII.- La prerrogativa del G:. M:. de conceder dispensa para organización de Logias.

Y, en la obra del M:. R:. H:. José González Ginorio (Ex – Gran Maestro, Gran Secretario y Gran Instructor General de la Gran Logia Soberana de LL:. y AA:. MM:. MM:. de Puerto Rico), titulada “Las Fuentes del Derecho Masónico”, Ediciones de “El Monitor Masónico”, México, D. F., 1954, esta redactado el Lindero VII de la siguiente manera:

7.- La prerrogativa del Gran Maestro de conceder dispensa para abrir y mantener logias.

Asimismo, la Constitución Masónica de la Gran Logia del Perú, en el inciso “f” del art. 61º de nuestra actual Constitución prevé y sanciona como una de las atribuciones y facultades que tiene un Gran Maestro:

“Dar dispensa temporal para constituir nuevas Logias y autorizar la formación de Triángulos Masónicos”. (Véase también el inciso “ 6” del art. 59º de nuestra anterior Constitución) .

Y, que nos indica el Lindero VII, en el idioma inglés, tal como fue redactado en su momento por Albert Gallatin Mackey:

“The prerogative of the Grand Master to give Dispensations for opening and holding Lodges”.

Que en el idioma castellano, significa: "La prerrogativa del Gran Maestro para dar Dispensaciones para abrir y sostener Logias".

[He may grant in virtue of this, to a sufficient number of Freemasons, the privilege of meeting together and conferring Degrees. The Lodges thus established are called Lodges under Dispensation”].

La explicación y traducción del párrafo anterior es: [Él (se refiere al Gran Maestro) puede conceder en virtud de esto, a un número suficiente de Francmasones, el privilegio de reunirse juntos y el conferimiento de Grados. Llámense a las Logias así establecidas "Logias bajo la Dispensación "].

(The above descriptions of The Ancient Landmarks of Freemasonry were taken directly from Mackey's Revised Encyclopedia. Mackey's compilation of these Ancient Landmarks is considered by many to be one of the most authoritative sources of information on this topic).

La explicación y traducción del párrafo anterior es: (Las susodichas descripciones de los Antiguos Linderos de la Francmasonerí a fueron tomadas directamente de la Enciclopedia Revisada de Mackey. La compilación de Mackey de estos Antiguos Linderos, como se considera, por muchos es una de las fuentes más autorizadas de información sobre este asunto).

LANDMARK SEVENTH: [They are strictly creatures of the Grand Master, created by his authority, existing only during his will and pleasure, and liable at any moment to be dissolved at his command. They may he continued for a day, a month, or six months; but whatever be the period of their existence, they are indebted for that existence solely to the grace of the Grand Master].

La explicación y traducción del párrafo anterior es:

El LINDERO SIETE: [Ellas (Las Logias por Dispensación) son estrictamente las criaturas del Gran Maestro, creadas por su autoridad, existiendo sólo durante su voluntad y placer, y obligadas en cualquier momento de ser disueltas en su mando u orden. Ellas pueden existir durante un día, un mes, o seis meses; pero independientemente de ser el período de su existencia, ellos deben aquella existencia únicamente por la gracia del Gran Maestro].

De otro lado, escudriñando, hurgando e investigando en la historia masónica de nuestra Gran Logia del Perú, citaremos un caso, de los varios que existen sobre el tema de la “Dispensa para la organización de Logias”, atributo y facultad indiscutible de un Gran Maestro:

“… El 9 de diciembre de 1923, se otorga por unanimidad de votos, Carta Constitutiva a los HH:. que venían trabajando con Dispensación para levantar las CCol:. de los R:. L:. S:. “MANCO CAPAC”, asignándosele el Nº 35 en el rol de Logias de la Jurisdicción”. (Véase la pág. 73 del libro “Aportes sobre la Historia de la Francmasonerí a Peruana ”, Lima – Perú, 1995, del autor “Abel Contreras González”, Ex – V:. M:. de la B :. R:. L:. S:. Arca de Noé Nº 8). Vale añadir que en el año 1923, era Gran Maestre, el M:. R:. H:. Jorge E. Thornberry.

COMENTARIO:

R.·.H.·. José Guzmán Estrada
Primer Gran Vigilante de la Gran Logia del Perú

Importante y muy ilustrativa vuestra exposición sobre el Lindero VII, el que está contenido en la página Nº 5 de la Constitución de la Gran Logia del Perú, en dicho Lindero se expone una de las cuatro prerrogativas de las ques está investido el Gran Maestro para el gobierno y administración de la Gran Logia del Perú y de las Logias que la integran, el cual es: conceder dispensa para organizaciones de Logias.

Las otras tres prerrogativas del Gran Maestro que le conceden los Antiguos Linderos Inmutables de la Francmasonería en los Linderos V, VI y VIII son: de presidir la Gran Logia y toda Logia de su jurisdicción (Lindero V), de conceder dispensa con el objeto de conferir grados fuera de la época reglamentaria (Lindero VI) y de hacer masones a la vista (Lindero VIII).

Se entiende que una prerrogativa es un privilegio o exención que se concede a alguien por su situación o cargo, así como que es la facultad que tiene una autoridad o alguno de los poderes supremos del Estado.

En el caso extremo, es una atribución muy antigua que es semejante a las Prerrogativas Regias de los reyes, que son aquellos derechos absolutos e innegables que no le vienen al monarca de ningún superior y que no le pueden ser discutidos ni reglamentados por nadie.

En el caso de los gobiernos democráticos, como el caso del Perú, es prerrogativa del Presidente de la República el de conceder indultos.

Retomando al tema del Lindero VII, la R.·.L.·.S.·. Armonía y Fraternidad Nº 169 del Vall.·. de Huaraz, se constituyó bajo Dispensa concedida por el M.·.R.·.H.·. Carlos Delgado Rojas, Q.·.M.·.E.·.E.·.O.·.E.·., que en dicha oportunidad nos indicaba que la Dispensación podía tener una vigencia de hasta dos años, es posible que dicha tésis se sustentaba en la idea de armonizar dicho plazo con la duración del periodo de gobierno de un Gran Maestro en la Gran Logia del Perú.

La prerrogaritiva de la Dispensación corresponde, en general a la jurisprudencia masónica de vigencia internaciobnal, lo que se puede corroborar con el actual funcionamiento del Compass Lodge UD de la Gran Logia del Distrito de Columbia, que se encuentra operando bajo despensación (Under Dispensation).

De igual manera la Dispensación, también es una prerrogativa que se usa en otros altares, como es el caso de la Comandancia de Caballeros Templarios Lima Nº 1-UD del Vall.·. de Lima, que opera bajo Dispensación (Under Dispensation) del Grand Encampment of Knights Templar of the United States of America.

Se entiende que toda organización que opera bajo dispensación, disfruta de todas facultades, deberes y derechos de una institución totalmente formalizada, de tal menera, que en nuestro caso es una Logia en todo el sentido riguroso de la palabra, tal que también cotiza en regla todos sus derechos y obligaciones.

Un fuerte abrazo, vuestro H.·.

Fernando Britto Obregón
Segundo Gran Vigilante Ajunto de la Gran Logia del Perú

COMENTARIO

HANS KELSEN Y LOS ANTIGUOS LINDEROS

R.:H.:Pepín:

Leí atentamente tu correo, atinente a las prerrogativas que los antiguos linderos le asignan, en el ejercicio de sus atribuciones, al Gran Maestro; y me pareció sumamente interesante la analogía que, por vía intuitiva, elaboraste entre los antiguos linderos de nuestra orden con la norma suprema que comprende el ordenamiento jurídico. Permíteme componer algunas ideas de todos aquellos aspectos que recién, en el nivel doctorado de estudios, pudimos entender sobre el excepcional aporte teórico que hiciera el más grande jurista del siglo XX el austriaco Hans Kelsen.

¿Pueden existir similitudes? A mi parecer, considero afirmativamente dicha posibilidad, siempre y cuando mantengamos un nivel de cautela por ser de suyo ontológicamente el tema demasiado denso y muy difícil de explicarlo. Haremos, sin embargo, el intento.

Veamos: Kelsen va a diferenciar claramente entre “Grundnorm” (Norma fundamental) de carácter hipotético con la “Constitución” Verfassung (Norma fundante). Para él es muy útil establecer esta diferenciación en su propuesta de la gradación normativa. La norma fundamental, entiéndase, no es una norma de derecho positivo, por cuanto su validez no se origina en una norma superior porque simplemente no existe. No es una norma puesta; es una norma supuesta.

Esto es importante anotar, la norma fundamental es una hipótesis que se supone que va a servir para extraer una serie de consecuencias que directamente se vinculan con la lógica jurídica. Por esa razón Pepín, la Norma Fundamental no se puede confundir o hacer coincidir con la Constitución, ya que es algo anterior que fundamenta la validez de esa primera Constitución.

En definitiva, la Norma Fundamental es un recurso racional para poder explicar y conocer el Derecho y porque es además el fundamento que le va a dar validez y juridicidad a todas las demás normas. En este aspecto jurídico, la Norma Fundamental es atípica y extraña ya que, sin tener ninguna de las características jurídicas, se le presuponen validas. ¿Tiene validez esa norma fundamental? Si la tiene y hay que presuponérsela para que así pueda servir de fundamento a la validez de todas las demás normas del sistema, confiriéndole además a ese conjunto de normas un carácter unitario.

De otro lado, y esto es trascendental para Kelsen, la norma fundante básica es el PODER CONSTITUYENTE. Por eso, la misión principal del poder soberano -del Estado- es organizar la convivencia social a través del Derecho, al considerarlo como regulación de la coacción, es decir de la fuerza en el que se hallan revestidos las normas jurídicas. Se concibe la relación entre Derecho y Poder planteando la relación legitimidad-efectividad de la siguiente forma: "... cuando una Constitución no es modificada por las vías constitucionales sino que es reemplazada revolucionariamente nos enfrenta ante un puro hecho de fuerza, de poder que provoca la sustitución de la norma fundante básica….". En este caso, la Norma Fundante básica, o sea la Constitución, no es más que la traducción racional de ese cambio de poder. Y es precisamente esa Constitución la que va a proporcionar la validez y jerarquía a las normas positivas y al mismo tiempo las va a relacionar con la eficacia de quien manda, dándole una función ordenadora.

Por eso Kelsen, permanentemente va a decir que la validez es la existencia específica de las normas jurídicas. ¿En qué consiste esa existencia? En la manera que ha sido creada por una autoridad conforme a un procedimiento, respetando los contenidos establecidos por las normas superiores. Recordemos que la validez tiene diferentes ámbitos, el ámbito territorial, el ámbito personal, el ámbito material, el ámbito temporal.

Por ejemplo, si una norma deja de ser aplicada ¿Qué es lo que ocurre con ella? ¿Sigue siendo valida? Deja de ser valida. ¿Si una norma deja de ser valida todo el ordenamiento jurídico deja de ser valido? Si en general el ordenamiento jurídico es obedecido o aplicado, o sea si en general es eficaz sigue siendo valido, en cambio si en general el ordenamiento jurídico deja de ser obedecido y aplicado pierde su validez, ¿Por qué? Porque la eficacia es una condición de la validez, no es la validez misma porque es una condición. Una norma pierde su validez si deja de ser eficaz, pero para ser valida necesita ser creada conforme a las reglas establecidas. No es simplemente la eficacia la que hace la validez, sino seria pasar del mundo del ser al mundo del deber ser; todo lo que es eficaz sería valido, no necesitaríamos reglas en ese caso, todo lo que haríamos seria todo debido. Y eso no es así.

Es sobre estos criterios que Kelsen concibe al derecho como un sistema coactivo de normas escalonadas jerárquicamente, de forma que cada norma funda su validez en la anterior, hasta llegar a una ley suprema que es la Constitución que representa la cúspide o vértice de la pirámide normativa, sosteniendo que la validez de las normas jurídicas no se encuentra afectada por el hecho de que su contenido se halle en oposición con un valor moral u otro cualquiera: una norma jurídica es válida si ha sido creada de una manera particular, es decir, según reglas determinadas y de acuerdo con un método específico.

Ojalá Pepín haya podido hacerme entender. Ahora bien, todo este armazón de pensamiento cómo lo aplicamos a nuestros antiguos linderos. Me atrevería a sostener que los antiguos linderos son actos de pensamiento preexistentes, a la usanza kelseniana, la norma fundamental serían los Antiguos Linderos (los mismos que llegaron a constituirse por la Gran Logia del Perú en el año 1882). Los Antiguos Linderos es un todo unitario, diferente a las otras normas empezando por la Constitución seguido por los Estatutos, Reglamentos, Decretos y Resoluciones del Gran Maestro etc. Este criterio unitario se concreta proporcionándole fundamento de validez a todo el sistema normativo que rige los destinos institucionales de nuestra Augusta Orden.

Humildemente estimo que los Antiguos Linderos como Norma Fundamental todo lo que permite, prohíbe y ordena es legítimo y valido e irreprochable no porque sean normas fundantes sino que tal como se ha esgrimido son normas fundamentales.

Espero Pepín haya contribuido con el robustecimiento de tus sugestivos argumentos.

Un TAF.

Jorge Godenzi Alegre.