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domingo, 4 de abril de 2010

La Libertad de Expresión en nuestra patria: "El Perú"

La Libertad de Expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.



El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Pach, Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.



Otro argumento clásico, asociado a John Stuart Mill, es que es esencial para el descubrimiento de la verdad. Oliver Wendell Holmes Jr. y Louis Brandeis, famosos juristas estadounidenses, acuñaron el argumento del mercado de ideas. Según esta analogía con la libertad de comercio, la verdad de una idea se revela en su capacidad para competir en el mercado. Es decir, estando en igualdad de condiciones con las demás ideas (libertad de expresión), los individuos apreciarán qué ideas son verdaderas, falsas, o relativas. Este argumento ha sido criticado por suponer que cualquier idea cabría en el mercado de ideas. Y aun así, el que unas ideas tengan mayores medios de difusión las impondría sobre otras, al margen de la verdad. La alternativa a esta debilidad del mercado de ideas sería la persecución de la falsedad. Pero esta presenta su propia debilidad, ¿cómo saber si se está en lo cierto si se persigue la opinión disidente? Incluso si pudiéramos tener la certeza de la verdad de una opinión, la existencia de opiniones disidentes permite poner a prueba, mantener viva y fundamentada la opinión verdadera y evita así que se convierta en dogma o prejuicio infundado.



Lo cierto es que esta metáfora se presta a equívocos, y Mill no comparó la libertad de expresión con un mercado. En Sobre la libertad (1859) apelaba a la libertad para exponer y discutir con el fin del conocimiento. Esto implica unas normas implícitas de conducta que aseguren el mutuo respeto entre los ponentes.

. Derecho Humano:

En el Artículo 19º de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee:

"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

La "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el Artículo 13º señala:

"Libertad de pensamiento y de expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.


4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.


5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional".

La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".

Por otra parte, existen otros derechos y libertades (o "derechos a la libertad de...", ejemplo: Derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad (derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos de las personas. El límite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas.

Concordante con esto, la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", expresa en su Artículo 11º:


"Protección de la honra y de la dignidad.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques".

Y el Art.14º de dicha Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta”, dice:

. "Derecho de rectificación o respuesta"

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial". ...

. Límites de la Libertad de Expresión:

Según la Organización Foro de la Libertad , los sistemas jurídicos, y la sociedad en general, reconocen límites a la libertad de expresión, en particular cuando la libertad de expresión de los conflictos con otros valores o derechos. Limitaciones a la libertad de expresión puede seguir el "principio de daño" o el "principio de delito", por ejemplo en el caso de la pornografía o el "discurso del odio". Limitaciones a la libertad de expresión puede ocurrir a través de la sanción legal y/o la desaprobación social.

A los miembros de la Iglesia Bautista Westboro les ha sido específicamente prohibida la entrada a Canadá por el discurso del odio.

En "On Liberty" (1859) John Stuart Mill argumentó que "... no debe existir la máxima libertad de profesar y discutir, como una cuestión de convicción ética, cualquier doctrina, por inmoral que pueda considerarse". Mill sostiene que la mayor libertad de expresión es necesaria para empujar a los argumentos de sus límites lógicos, en lugar de los límites de la vergüenza social. Sin embargo, Mill también introdujo lo que se conoce como el principio de daño, en la colocación de la siguiente limitación a la libre expresión: "El único propósito para el cual el poder se puede ejercer legítimamente a través de cualquier miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es para evitar daños a otros".

En 1985, Joel Feinberg introdujo lo que se conoce como el principio de "delito", argumentando que el principio del daño de Mill no ofrece una protección suficiente contra los comportamientos ilícitos de los demás. Feinberg, escribió: "Siempre es una buena razón en apoyo de una prohibición penal propuesto que probablemente sería una forma eficaz de prevención de delito grave (en contraposición a la lesión o daño) a otras personas que el actor, y que es probable que sea necesaria medios para tal fin”.

Por lo tanto Feinberg sostiene que el principio de daño pone el listón demasiado alto y que algunas formas de expresión pueden ser legítimamente prohibidas por la ley porque son muy ofensivos. Pero, como ofender a alguien es menos grave que dañar a alguien, las penas impuestas deben ser más altos para causar daño. A diferencia de Mill no es compatible con sanciones legales si no se basan en el principio de daño.

Porque el grado en que las personas pueden ofenderse varía, o puede ser el resultado de prejuicios injustificados, Feinberg sugiere que un número de factores que deben tenerse en cuenta al aplicar el principio de la ofensiva, incluyendo: el alcance, la duración y el valor social del discurso, la facilidad con que se puede evitar, los motivos del orador, el número de personas ofendido, la intensidad de la ofensa, y el interés general de la comunidad en general.

. Declaración Universal de Derechos Humanos y Pactos:

Desde la redacción de la "Carta de las Naciones Unidas", los Estados fundadores de la Organización han dado especial importancia a los derechos humanos. En la Conferencia de San Francisco, donde se estableció la ONU , 40 organizaciones no gubernamentales y varias delegaciones, especialmente de países pequeños aunaron esfuerzos para exigir una redacción de derechos humanos más específica que la de otros Estados que se encontraban en esa conferencia para lograr que se empleara un lenguaje más enérgico en relación con los derechos humanos.


En este documento se llegó a la conclusión de que los países estaban resueltos, entre otras cosas:

"A reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas"...

... en 1946, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas estableció la Comisión de Derechos Humanos, la cual es el principal órgano de adopción de políticas en materia de derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas...

... En esta Comisión se estableció un comité de redacción con el único fin de elaborar la "Declaración Universal de Derechos Humanos", la cual nació de la devastación, de los horrores y la violación sistemática de los derechos humanos durante la Segunda Guerra Mundial. Este Comité de Redacción fue presidido por la señora Anna Eleanor Roosevelt y estuvo integrado por ocho miembros quienes fueron testigos del exterminio de pueblos por ideologías perversas y racistas. Estas personas estaban resueltas a poner fin a estas atrocidades porque sabían que los derechos humanos y la paz son indivisibles y que es imprescindible contar con principios universales de validez perdurable.

Después de un cuidadoso escrutinio y de 1,400 votaciones sobre prácticamente cada una de las cláusulas y palabras, la Asamblea General aprobó la "Declaración Universal de Derechos Humanos" el 10 de diciembre de 1948 en París, en el Palais de Chaillot, que acababa de construirse. Desde entonces ese día se celebra el Día de los Derechos humanos. Era la primera vez que una comunidad organizada de naciones se había puesto de acuerdo sobre las normas que permitirían evaluar el trato que recibirían sus ciudadanos.

Hasta el momento en que se aprobó la Declaración , los gobiernos habían sostenido que esos asuntos, los derechos humanos, eran de carácter interno y no era competencia de la comunidad internacional. Al aprobar la Declaración , los Estados Miembros de la ONU se comprometieron a reconocer y observar los 30 Artículos de la Declaración , en donde se enumeran los derechos civiles y políticos básicos, así como los derechos económicos y culturales a cuyo disfrute tienen derecho todos los seres humanos del mundo.

En la actualidad la Declaración Universal ha sido tan aceptada por los países del mundo que ha pasado a ser considerada la norma internacional que permite evaluar el comportamiento de los Estados. Este documento, en materia de derechos humanos, constituye la piedra fundamental del derecho internacional del siglo XX.

La Declaración Universal se basa en el principio de que los derechos humanos se fundamentan en la "dignidad intrínseca" de todas las personas. Esa dignidad y los derechos a la libertad y la igualdad que se derivan de ella son indisputables.

Aunque la Declaración carece del carácter vinculante de un tratado, ha adquirido aceptación universal. Muchos países han citado la Declaración o incluido sus disposiciones en sus leyes básicas o constituciones, y muchos pactos, convenios y tratados de derechos humanos concertados desde 1948 se han basado en sus principios.



. Carta Internacional de los Derechos Humanos:

En 1948, se creó la base jurídica del siglo XX en materia de derechos humanos: la "Declaración Universal de Derechos Humanos", como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Esta Declaración se aprobó el 10 de diciembre de 1948 y desde entonces se observa este día como Día de los Derechos Humanos.

La Declaración está compuesta por 30 artículos que no tienen obligatoriedad jurídica aunque por la aceptación que ha recibido por parte de los Estados Miembros, poseen gran fuerza moral. Esta "Declaración", junto con el "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos", el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" y sus respectivos protocolos opcionales, conforman la "Carta Internacional de los Derechos Humanos". Estos pactos fueron establecidos el 16 de diciembre de 1966 e imparten obligatoriedad jurídica a los derechos proclamados por la Declaración.

. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en lenguas del Perú:

La Declaración Universal de Derechos Humanos es el documento más traducido del Mundo. Actualmente existen más de 360 traducciones entre las que se incluyen lenguas y dialectos hablados en el Perú.




. La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica:

Esta Convención fue aprobada y proclamada con el nombre de “Convención Americana de Derechos Humanos” por la OEA el 22 de noviembre de 1969, siendo aceptada por el Perú en 1978.

En ella se reconoce los derechos civiles y políticos como también los económicos, sociales y culturales. Los derechos que reconoce son:


Derecho a la vida.

Derecho a la persona o personalidad jurídica.

Derecho a la integridad personal.

Prohibición a la esclavitud y servidumbre.

Derecho a la libertad personal.

Derecho al debido proceso.

Derecho a no ser juzgado por acciones u omisiones no previstas ante la Ley al tiempo de su cumplimiento.

Derecho a la indemnización por error judicial.

Derecho a la protección de la honra y la privacidad.

Derecho a la libertad de conciencia y de religión.

Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

Derecho de respuesta o de rectificación.

Derecho a la protección a la familia y a la niñez.

Derecho a la igualdad ante la Ley.

Derecho a la protección judicial y a los derechos humanos.

Derecho al trabajo.

Derecho a tener condiciones equitativas en el trabajo.

Derecho a la sindicalización.

Derecho a un medio ambiente sano.

Derecho a la cultura.

Derecho a la constitución y protección de la familia.

Derecho de la niñez.

Derecho a la protección de ancianos y minusválidos.

Derecho a la libertad de reunión y asociación, incluida la libertad de sindicalización.


. Segundo Párrafo de la Declaración de Principios de la Gran Logia del Perú:

… La francmasonería es una asociación esencialmente fraternal y una escuela de superación espiritual, sus miembros respetan las leyes del país en que residen, aman la paz, rechazan toda forma de explotación del hombre y ejercen la beneficencia sin ostentación, como un imperativo de solidaridad social; tienen el deber de estar a la vanguardia de los movimientos científicos y filosóficos, propendiendo al bienestar y progreso de la humanidad.

sábado, 3 de abril de 2010

EL ANTIGUO LINDERO VII: LA PRERROGATIVA DEL GRAN MAESTRO DE CONCEDER DISPENSA PARA ORGANIZACION DE LOGIAS"

A:. L:. G:. D:. G:. A:. D:. U:.
S:. F:. U:.
El Antiguo Lindero VII
“ La Prerrogativa del Gran Maestro de conceder dispensa para organización de Logias”


Por el R:. H:. José Guzmán Estrada
GRAN PRIMER VIGILANTE DE LA GRAN LOGIA DEL PERU

Vall:. de Lima, viernes 17 de abril de 2009 E:. V:.

Las normatividades legales masónicas universales tienen estipulado dentro de sus conjuntos de leyes, la figura jurídica de la “Dispensación” o de la “Dispensa”.

En el idioma inglés a la “dispensa” se le denomina “dispensation”, y el verbo “dispensar” es [1] to dispense. [2] to excuse; exempt. (Diccionario Bilingüe del Grupo Editorial Norma, Lima – Perú, 2005, página 397).

Y, que es una “Dispensación” o una “Dispensa”, según nos lo indica el diccionario Larousse, Ediciones Larousse S. A., Bogotá – Colombia, 1997, en su página 353:

Dispensa: n. f. Privilegio, excepción graciosa de lo ordenado por las normas generales. 2. Instrumento o escrito que lo contiene.

Dispensar: v. tr. [1] Dar, conceder, otorgar, distribuir: Dispensar elogios. [2] Perdonar uma falta leve o lo que se considere como tal. ▀ v. tr. y prom. [3] Eximir a alguno de una obligación o de lo que se considera como tal: Dispensen su falta de asistencia.

Podemos apreciar además que sobre el vocablo “dispensar”, el Diccionario de la lengua española Espasa-Calpe en su versión del año 2005, nos menciona:

1. tr. Dar, conceder, otorgar: Le dispensaron un cálido recibimiento. 2. Eximir de una obligación: Ha sido dispensado del servicio militar. 3. Absolver, disculpar: Dispensen mi retraso.

En resumen el vocablo “dispensar”, es un verbo transitivo que significa:

1. Otorgar, conceder o distribuir algo, generalmente algo positivo o que implica afecto: Dispensar premios; dispensar elogios; dispensaron una especial atención a la traducción de los grandes autores clásicos; el campesinado constituía la clase social más numerosa y maltratada, pues dependía en gran medida del favor que dispensaban las clases dominantes.

2. Suministrar algo, especialmente medicamentos o recetas médicas: Dispensar metadona; en los hospitales se dispensan las correspondientes recetas; ninguna norma le otorgaba monopolio para dispensar ciertas sustancias.

3. Eximir a alguien de una obligación o del cumplimiento de lo ordenado por alguna ley o norma: Lo dispensaba de cualquier obligación de atender a los invitados.
4. Verbo transitivo/verbo intransitivo: Disculpar, perdonar o no tomar en cuenta algo, especialmente un error o una falta leve: Se oía la voz de Rosalía igual que si llegara a través de la grieta diciéndole a la señora que la dispensara; usted dispense, pero tenía prisa.

Por otro lado, en las Universidades, si uno estudia la ciencia del “derecho” u “abogacía”, en los primeros ciclos, se dicta o expone, un curso denominado “Introducción al Derecho”, en el cual se enseña la llamada “Pirámide de Kelsen”, que no es otra cosa que el orden jerárquico de las leyes; y, la Masonería Peruana , específicamente nuestra Gran Logia del Perú, acepta y recoge este principio jurídico universal, tal es así, que el primer artículo de su Constitución Masónica interna vigente, sanciona textualmente lo detallado a continuación:


Art. 1º.- En caso de conflicto de normas se aplica la de mayor jerarquía, en el siguiente orden:

a) Antiguos Linderos adoptados al constituirse la Gran Logia del Perú en 1882 e:. v:.
b) Constitución.
c) Estatutos.
d) Reglamentos y Acuerdos de la Asamblea de Gran Logia.
e) Decretos y Resoluciones del Gran Maestro.
f) Usos y Costumbres de la Orden.
Entre normas de igual jerarquía, rige la más reciente y prevalece la particular sobre la general.

No esta demás indicar que un Antiguo Lindero o Ancient Landmark es una “norma suprema” en la Masonería , y como tal masónicamente, nada, ni nadie puede estar en su contra u oponérsele, menos aún pretender hacer analogías o aplicar contrariamente a aquel, otras normas, leyes, disposiciones, etc. de menor nivel jerárquico.

Pero de donde aparecieron los Landmarks, Límites o Linderos de la Francmasonerí a … a continuación lo explicamos:

These Landmarks, compiled by Albert G. Mackey, first appeared in the October 1858 edition of American Quarterly Review of Freemasonry, (Vol. ii., p. 230.) and were incorporated into his A Text Book of Masonic Jurisprudence. [Robert Macoy, New York : 1859].

Estas Linderos, fueron compiladas por Albert G. Mackey, aparecieron primero en la edición de octubre de 1858 de la revista American Quarterly Review of Freemasonry, (Vol. II pág. 230.) y fueron incorporados en su Libro denominado Texto de Jurisprudencia Masónica. [Robert Macoy, Nueva York: 1859].

El autor e investigador masónico W. Cox Learche, nos comenta en su libro “ La Regularidad Masónica ”: La legislación masónica universal descansa sobre lo que se denomina Ancients Landmarks o Antiguos Límites…

Este pequeño preámbulo, ha sido escrito exprofesamente, para ubicarnos en el contexto de lo que son los Ancients Landmarks o Antiguos Linderos.

Y, que nos dice el “Antiguo Lindero VII”, tal como lo hemos redactado en nuestra Constitución Masónica de la Gran Logia del Perú:

VII.- La prerrogativa del G:. M:. de conceder dispensa para organización de Logias.

Y, en la obra del M:. R:. H:. José González Ginorio (Ex – Gran Maestro, Gran Secretario y Gran Instructor General de la Gran Logia Soberana de LL:. y AA:. MM:. MM:. de Puerto Rico), titulada “Las Fuentes del Derecho Masónico”, Ediciones de “El Monitor Masónico”, México, D. F., 1954, esta redactado el Lindero VII de la siguiente manera:

7.- La prerrogativa del Gran Maestro de conceder dispensa para abrir y mantener logias.

Asimismo, la Constitución Masónica de la Gran Logia del Perú, en el inciso “f” del art. 61º de nuestra actual Constitución prevé y sanciona como una de las atribuciones y facultades que tiene un Gran Maestro:

“Dar dispensa temporal para constituir nuevas Logias y autorizar la formación de Triángulos Masónicos”. (Véase también el inciso “ 6” del art. 59º de nuestra anterior Constitución) .

Y, que nos indica el Lindero VII, en el idioma inglés, tal como fue redactado en su momento por Albert Gallatin Mackey:

“The prerogative of the Grand Master to give Dispensations for opening and holding Lodges”.

Que en el idioma castellano, significa: "La prerrogativa del Gran Maestro para dar Dispensaciones para abrir y sostener Logias".

[He may grant in virtue of this, to a sufficient number of Freemasons, the privilege of meeting together and conferring Degrees. The Lodges thus established are called Lodges under Dispensation”].

La explicación y traducción del párrafo anterior es: [Él (se refiere al Gran Maestro) puede conceder en virtud de esto, a un número suficiente de Francmasones, el privilegio de reunirse juntos y el conferimiento de Grados. Llámense a las Logias así establecidas "Logias bajo la Dispensación "].

(The above descriptions of The Ancient Landmarks of Freemasonry were taken directly from Mackey's Revised Encyclopedia. Mackey's compilation of these Ancient Landmarks is considered by many to be one of the most authoritative sources of information on this topic).

La explicación y traducción del párrafo anterior es: (Las susodichas descripciones de los Antiguos Linderos de la Francmasonerí a fueron tomadas directamente de la Enciclopedia Revisada de Mackey. La compilación de Mackey de estos Antiguos Linderos, como se considera, por muchos es una de las fuentes más autorizadas de información sobre este asunto).

LANDMARK SEVENTH: [They are strictly creatures of the Grand Master, created by his authority, existing only during his will and pleasure, and liable at any moment to be dissolved at his command. They may he continued for a day, a month, or six months; but whatever be the period of their existence, they are indebted for that existence solely to the grace of the Grand Master].

La explicación y traducción del párrafo anterior es:

El LINDERO SIETE: [Ellas (Las Logias por Dispensación) son estrictamente las criaturas del Gran Maestro, creadas por su autoridad, existiendo sólo durante su voluntad y placer, y obligadas en cualquier momento de ser disueltas en su mando u orden. Ellas pueden existir durante un día, un mes, o seis meses; pero independientemente de ser el período de su existencia, ellos deben aquella existencia únicamente por la gracia del Gran Maestro].

De otro lado, escudriñando, hurgando e investigando en la historia masónica de nuestra Gran Logia del Perú, citaremos un caso, de los varios que existen sobre el tema de la “Dispensa para la organización de Logias”, atributo y facultad indiscutible de un Gran Maestro:

“… El 9 de diciembre de 1923, se otorga por unanimidad de votos, Carta Constitutiva a los HH:. que venían trabajando con Dispensación para levantar las CCol:. de los R:. L:. S:. “MANCO CAPAC”, asignándosele el Nº 35 en el rol de Logias de la Jurisdicción”. (Véase la pág. 73 del libro “Aportes sobre la Historia de la Francmasonerí a Peruana ”, Lima – Perú, 1995, del autor “Abel Contreras González”, Ex – V:. M:. de la B :. R:. L:. S:. Arca de Noé Nº 8). Vale añadir que en el año 1923, era Gran Maestre, el M:. R:. H:. Jorge E. Thornberry.

COMENTARIO:

R.·.H.·. José Guzmán Estrada
Primer Gran Vigilante de la Gran Logia del Perú

Importante y muy ilustrativa vuestra exposición sobre el Lindero VII, el que está contenido en la página Nº 5 de la Constitución de la Gran Logia del Perú, en dicho Lindero se expone una de las cuatro prerrogativas de las ques está investido el Gran Maestro para el gobierno y administración de la Gran Logia del Perú y de las Logias que la integran, el cual es: conceder dispensa para organizaciones de Logias.

Las otras tres prerrogativas del Gran Maestro que le conceden los Antiguos Linderos Inmutables de la Francmasonería en los Linderos V, VI y VIII son: de presidir la Gran Logia y toda Logia de su jurisdicción (Lindero V), de conceder dispensa con el objeto de conferir grados fuera de la época reglamentaria (Lindero VI) y de hacer masones a la vista (Lindero VIII).

Se entiende que una prerrogativa es un privilegio o exención que se concede a alguien por su situación o cargo, así como que es la facultad que tiene una autoridad o alguno de los poderes supremos del Estado.

En el caso extremo, es una atribución muy antigua que es semejante a las Prerrogativas Regias de los reyes, que son aquellos derechos absolutos e innegables que no le vienen al monarca de ningún superior y que no le pueden ser discutidos ni reglamentados por nadie.

En el caso de los gobiernos democráticos, como el caso del Perú, es prerrogativa del Presidente de la República el de conceder indultos.

Retomando al tema del Lindero VII, la R.·.L.·.S.·. Armonía y Fraternidad Nº 169 del Vall.·. de Huaraz, se constituyó bajo Dispensa concedida por el M.·.R.·.H.·. Carlos Delgado Rojas, Q.·.M.·.E.·.E.·.O.·.E.·., que en dicha oportunidad nos indicaba que la Dispensación podía tener una vigencia de hasta dos años, es posible que dicha tésis se sustentaba en la idea de armonizar dicho plazo con la duración del periodo de gobierno de un Gran Maestro en la Gran Logia del Perú.

La prerrogaritiva de la Dispensación corresponde, en general a la jurisprudencia masónica de vigencia internaciobnal, lo que se puede corroborar con el actual funcionamiento del Compass Lodge UD de la Gran Logia del Distrito de Columbia, que se encuentra operando bajo despensación (Under Dispensation).

De igual manera la Dispensación, también es una prerrogativa que se usa en otros altares, como es el caso de la Comandancia de Caballeros Templarios Lima Nº 1-UD del Vall.·. de Lima, que opera bajo Dispensación (Under Dispensation) del Grand Encampment of Knights Templar of the United States of America.

Se entiende que toda organización que opera bajo dispensación, disfruta de todas facultades, deberes y derechos de una institución totalmente formalizada, de tal menera, que en nuestro caso es una Logia en todo el sentido riguroso de la palabra, tal que también cotiza en regla todos sus derechos y obligaciones.

Un fuerte abrazo, vuestro H.·.

Fernando Britto Obregón
Segundo Gran Vigilante Ajunto de la Gran Logia del Perú

COMENTARIO

HANS KELSEN Y LOS ANTIGUOS LINDEROS

R.:H.:Pepín:

Leí atentamente tu correo, atinente a las prerrogativas que los antiguos linderos le asignan, en el ejercicio de sus atribuciones, al Gran Maestro; y me pareció sumamente interesante la analogía que, por vía intuitiva, elaboraste entre los antiguos linderos de nuestra orden con la norma suprema que comprende el ordenamiento jurídico. Permíteme componer algunas ideas de todos aquellos aspectos que recién, en el nivel doctorado de estudios, pudimos entender sobre el excepcional aporte teórico que hiciera el más grande jurista del siglo XX el austriaco Hans Kelsen.

¿Pueden existir similitudes? A mi parecer, considero afirmativamente dicha posibilidad, siempre y cuando mantengamos un nivel de cautela por ser de suyo ontológicamente el tema demasiado denso y muy difícil de explicarlo. Haremos, sin embargo, el intento.

Veamos: Kelsen va a diferenciar claramente entre “Grundnorm” (Norma fundamental) de carácter hipotético con la “Constitución” Verfassung (Norma fundante). Para él es muy útil establecer esta diferenciación en su propuesta de la gradación normativa. La norma fundamental, entiéndase, no es una norma de derecho positivo, por cuanto su validez no se origina en una norma superior porque simplemente no existe. No es una norma puesta; es una norma supuesta.

Esto es importante anotar, la norma fundamental es una hipótesis que se supone que va a servir para extraer una serie de consecuencias que directamente se vinculan con la lógica jurídica. Por esa razón Pepín, la Norma Fundamental no se puede confundir o hacer coincidir con la Constitución, ya que es algo anterior que fundamenta la validez de esa primera Constitución.

En definitiva, la Norma Fundamental es un recurso racional para poder explicar y conocer el Derecho y porque es además el fundamento que le va a dar validez y juridicidad a todas las demás normas. En este aspecto jurídico, la Norma Fundamental es atípica y extraña ya que, sin tener ninguna de las características jurídicas, se le presuponen validas. ¿Tiene validez esa norma fundamental? Si la tiene y hay que presuponérsela para que así pueda servir de fundamento a la validez de todas las demás normas del sistema, confiriéndole además a ese conjunto de normas un carácter unitario.

De otro lado, y esto es trascendental para Kelsen, la norma fundante básica es el PODER CONSTITUYENTE. Por eso, la misión principal del poder soberano -del Estado- es organizar la convivencia social a través del Derecho, al considerarlo como regulación de la coacción, es decir de la fuerza en el que se hallan revestidos las normas jurídicas. Se concibe la relación entre Derecho y Poder planteando la relación legitimidad-efectividad de la siguiente forma: "... cuando una Constitución no es modificada por las vías constitucionales sino que es reemplazada revolucionariamente nos enfrenta ante un puro hecho de fuerza, de poder que provoca la sustitución de la norma fundante básica….". En este caso, la Norma Fundante básica, o sea la Constitución, no es más que la traducción racional de ese cambio de poder. Y es precisamente esa Constitución la que va a proporcionar la validez y jerarquía a las normas positivas y al mismo tiempo las va a relacionar con la eficacia de quien manda, dándole una función ordenadora.

Por eso Kelsen, permanentemente va a decir que la validez es la existencia específica de las normas jurídicas. ¿En qué consiste esa existencia? En la manera que ha sido creada por una autoridad conforme a un procedimiento, respetando los contenidos establecidos por las normas superiores. Recordemos que la validez tiene diferentes ámbitos, el ámbito territorial, el ámbito personal, el ámbito material, el ámbito temporal.

Por ejemplo, si una norma deja de ser aplicada ¿Qué es lo que ocurre con ella? ¿Sigue siendo valida? Deja de ser valida. ¿Si una norma deja de ser valida todo el ordenamiento jurídico deja de ser valido? Si en general el ordenamiento jurídico es obedecido o aplicado, o sea si en general es eficaz sigue siendo valido, en cambio si en general el ordenamiento jurídico deja de ser obedecido y aplicado pierde su validez, ¿Por qué? Porque la eficacia es una condición de la validez, no es la validez misma porque es una condición. Una norma pierde su validez si deja de ser eficaz, pero para ser valida necesita ser creada conforme a las reglas establecidas. No es simplemente la eficacia la que hace la validez, sino seria pasar del mundo del ser al mundo del deber ser; todo lo que es eficaz sería valido, no necesitaríamos reglas en ese caso, todo lo que haríamos seria todo debido. Y eso no es así.

Es sobre estos criterios que Kelsen concibe al derecho como un sistema coactivo de normas escalonadas jerárquicamente, de forma que cada norma funda su validez en la anterior, hasta llegar a una ley suprema que es la Constitución que representa la cúspide o vértice de la pirámide normativa, sosteniendo que la validez de las normas jurídicas no se encuentra afectada por el hecho de que su contenido se halle en oposición con un valor moral u otro cualquiera: una norma jurídica es válida si ha sido creada de una manera particular, es decir, según reglas determinadas y de acuerdo con un método específico.

Ojalá Pepín haya podido hacerme entender. Ahora bien, todo este armazón de pensamiento cómo lo aplicamos a nuestros antiguos linderos. Me atrevería a sostener que los antiguos linderos son actos de pensamiento preexistentes, a la usanza kelseniana, la norma fundamental serían los Antiguos Linderos (los mismos que llegaron a constituirse por la Gran Logia del Perú en el año 1882). Los Antiguos Linderos es un todo unitario, diferente a las otras normas empezando por la Constitución seguido por los Estatutos, Reglamentos, Decretos y Resoluciones del Gran Maestro etc. Este criterio unitario se concreta proporcionándole fundamento de validez a todo el sistema normativo que rige los destinos institucionales de nuestra Augusta Orden.

Humildemente estimo que los Antiguos Linderos como Norma Fundamental todo lo que permite, prohíbe y ordena es legítimo y valido e irreprochable no porque sean normas fundantes sino que tal como se ha esgrimido son normas fundamentales.

Espero Pepín haya contribuido con el robustecimiento de tus sugestivos argumentos.

Un TAF.

Jorge Godenzi Alegre.

domingo, 21 de marzo de 2010

Espérance et Fraternité

Espérance et Fraternité

Le blog franc-maçonnique du R :. F :. José Guzmán


Espérance et Fraternité Le blog franc-maçonnique de José Guzmán est d'une richesse incroyable, nous montre ses travaux maçonniques de recherche dans une langue espagnole, en prenant comme sources bibliographiques les auteurs français et anglais principalement, en les dotant d'un grand contenu du symbolisme maçonnique.

Les travaux maçonniques de José Guzmán sont placés depuis le bon temps dans divers blogs, des portaux et aux pages webs d'autres écrivains maçonniques et inclusivement dans des portaux de Grandes Loges d'une parole espagnole et d'autres langues, en nous invitant à parcourir ce chemin initiatique que nous décidons de prendre, qui est la Franc-Maçonnerie.

Son blog Espérance et Fraternité peuvent être visitée parce que de grands sujets existent.

En définitive, cet endroit est une belle direction qu'il faut conserver et lire de temps en temps.

Esperanza y Fraternidad


El blog franc-masónico del R :. H:. José Guzmán
Espérance et Fraternité
Esperanza y Fraternidad El blog franc-masónico de José Guzmán es de una riqueza increíble, nos muestra sus trabajos masónicos de investigación en idioma castellano, tomando como fuentes bibliográficas a autores franceses e ingleses principalmente, dotándoles de un gran contenido del simbolismo masónico.

Los trabajos masónicos de José Guzmán son colocados desde hace buen tiempo en diversos blogs, portales y paginas webs de otros escritores masónicos e inclusive en portales de Grandes Logias tanto de habla hispana como de otros idiomas, invitándonos a recorrer este camino iniciático que decidimos tomar, que es la Franc-Masonería.

Su blog Esperanza y Fraternidad puede ser visitado porque existen grandes temas.

En definitiva, este sitio es una bella dirección que hay que conservar y leer de tiempo en tiempo.

La última teoría de la creación de la Masonería Moderna

La última teoría de la creación de la Masonería Moderna

Por el R:. H:. José Guzmán Estrada
Vall:. de Lima, domingo 21 de marzo de 2010 e:. v:.

La hipótesis que la Francmasonería fue instituida en el siglo XVII y en el reinado de Charles II, por un grupo de filósofos y científicos que lo organizaron bajo el título de la "Royal Society de Londres", es la última de aquellas teorías que intentan conectar o unir la Orden Masónica con la Casa de los Estuardo que sin duda tendremos que investigar.

Esta teoría tuvo un primero avance otorgado por un escritor anónimo en el “German Mercury” (“Mercurio Alemán”), un diario Masónico publicado sobre el final del siglo pasado en Weimar, y que era editado como corregido por el celebre Christopher Martin Wieland.

En este artículo el escritor dice que el Doctor John Wilkins uno de los hombres más cultos de su tiempo, y cuñado de Oliver Cromwell, existiendo el descontento por la administració n de Richard Cromwell, su hijo y sucesor, comenzó a inventar el medio de reestablecer la autoridad real inglesa.

Con esta aparente opción, él sugirió la idea de organizar una sociedad o un club, en el cual, bajo el pretexto de cultivar las ciencias, los partidarios del rey podrían encontrarse juntos con entera libertad.

El General Monk y varios otros militares, quienes tenían apenas más estudio que les permitirían escribir sus nombres, eran los miembros de esta Academia. Sus reuniones siempre eran comenzadas con una supuesta culta conferencia, por la forma, pero la conversación después giraba sobre la política y los intereses del rey. Y este Club Político-Filosófico, fue el que posteriormente asumió, después de su Restauración, el título “Royal Society of Sciences” (“Sociedad Real de Ciencias”), del cual se afirma se dio el origen de la Fraternidad de Francmasones.

Fuente Consultada:
. http://www.co-masonry.org/ History/RoyalSociety.aspx [The Royal Society and the Freemasons]

La Orden de los Francmasones traicionada y su secreto revelado

Por el R:. H:. José Guzmán Estrada
Vall:. de Lima, 2 de marzo de 2010 e:. v:.

En reiteradas oportunidades, escuchamos, leemos y vemos que el “Secreto Masónico” o nuestros “Secretos Masónicos no pueden ser traicionados o revelados”…, cuando podemos apreciar que estos hechos, han sucedido, lamentablemente en el transcurso de la historia, es decir ya lo han sido…, a una de las primeras personas que se le atribuye estas traiciones, tal como lo indican varios investigadores masónicos, es para el abad católico francés Pérau, tal como lo realiza en nuestros días, el escritor masónico francés, Jean Palou en su obra “El Simbolismo Masónico” [“Le Symbolisme Maçonnique”].

« L'Ordre des Francs-Maçons trahí et leur secret révelé » o « L'Ordre des francs-maçons trahi, et le Secret des Mopses révélé » [en idioma castellano “ La Orden de los Francmasones traicionada y su secreto revelado”], 1ª ed., año 1742.

Es un libro histórico, reimpreso varias veces, aún en la actualidad, que le es atribuido al abad francés Gabriel-Louis Calabre Pérau, nacido en Semur-en-Auxois (Costa de Oro de la Borgoña Francesa ) en 1700 y fallecido en Paris (Francia) el 31 de marzo de1767.



Y, quien fue el abad Louis Gabriel Calabre Pérau, para ello acudiremos en consulta a la Enciclopedia de la Francmasonería versión en idioma castellano (Tomo III - página 1151), del autor masónico Albert Gallatin Mackey:

PERAU, GABRIEL LUIS CALABRE. Literato, Abad, y miembro de la Sociedad de la Sorbona , nació en Semur, en Auxios, en 1700, y murió en Paris, en marzo 31 de 1767. De Feller (Biografía Universal) habla de su rectitud y probidad, su franqueza y bondad en sus disposiciones, que le merecieron hacerse atractivo entre sus numerosos amigos. Efectivamente, la única obra que le confiere un lugar en la historia masónica indica una moderación de carácter y caballerosidad, con la cual no encontramos falta. Generalmente, en la literatura era distinguido, como el continuador de la obra Vies des Hommes illustres de la France [Vidas de Hombres ilustres de la Francia ] de d’Avigny; la cual por razón de la pérdida de su vista, le impidió completarla. En 1742 publicó en Ginebra, Suiza una obra intitulada “Los Secretos de los Francmasones”.

Esta obra desde su primera aparición llamó mucho la atención; se hicieron muchas ediciones de ella bajo diferentes títulos. El Abate (Abad) Larudán intentó defraudar titulando satírica y maligna la obra del Abate Pérau, aunque sin éxito; pues mientras que la obra de Larudán está marcada con la malignidad más miserable con la Orden de la Francmasonería , la de Pérau es simplemente un detalle de la Ceremonia y Ritual de la Masonería tal como se practicaba entonces, bajo el disfraz, que creo, no era estimulado por la amistad.

De otro lado, vale conocer lo que nos indica la Enciclopedia Wikipedia en su versión en idioma francés, sobre Pérau, como por ejemplo que nunca fue Abad y menos aún fue ordenado sacerdote:

Gabriel-Louis Calabre Pérau, né à Semur [1] (Côte-d'Or) en 1700 et mort à Paris le 31 mars 1767, est un homme de lettres français.

Biographie : Il fut prieur à la Sorbonne et se faisait appeler abbé, mais ne fut jamais ordonné prêtre. Il fut surtout connu en son temps pour avoir été le continuateur des Vies des hommes illustres de la France , commencées par Jean Du Castre d'Auvigny et terminées par François-Henri Turpin, ouvrage dont il rédigea les tomes XIII à XXII. Il rédigea aussi le premier tome du Recueil A. B. C., dont les 23 volumes suivants furent publiés par Meusnier de Querlon, Mercier de Saint-Léger, Étienne Barbazan, Graillard de Graville et Joseph de La Porte. Son ouvrage sur L'Ordre des francs-maçons trahi, paru pour la première fois en 1745, constitue pour certains historiens modernes [2] une source documentaire sur la franc-maçonnerie à l'époque de son introduction en France dans les premières décennies du XVIIIe siècle.

La majeure partie de ses publications a pour origine des commandes de librairies. Alors qu'il était devenu aveugle vers la fin de sa vie, les libraires pour lesquels il avait travaillé se cotisèrent et lui firent une pension de 1,200 francs.

Traducción al idioma castellano de los dos párrafos anteriores:

Biografía: Fue prior en la Soborna y se hacía llamar Abad, pero jamás fue ordenado sacerdote. Fue conocido sobretodo en su tiempo por haber sido el continuador de las “Vidas de los hombres ilustres de Francia”, comenzadas por Jean Du Castre d' Auvigny y acabadas por François-Henri Turpin, obra donde él redactó sus tomos XIII y XXII. Redactó también el primer tomo de “Recueil A. B. C.” [Colección A. B. C.], cuyos 23 volúmenes siguientes fueron publicados por Meusnier de Querlon, Mercier de Saint-Léger, Étienne Barbazan, Graillard de Graville y Joseph de La Porte. Su obra “ La Orden de los francos-masones traicionada”, aparecida por primera vez en 1745, constituye para ciertos historiadores modernos una fuente documentaria sobre la francmasonería en la época de su introducción en Francia dentro de las primeras décadas del siglo XVIII.

La mayor parte de sus publicaciones tienen como origen el encargo de editoriales o librerías. Mientras que se había vuelto ciego hacia el fin de su vida, los libreros (editores) para los cuales había trabajado contribuyeron y le hicieron una pensión de 1,200 francos.

Publications
• Vies des hommes illustres de la France, t. XIII à XXIII, 1743
• Recueil A. B. C., t. 1, lettre A, 1745
• L'Ordre des francs-maçons trahi. Le Secret des Mopses révélé. Chansons de la très vénérable confrérie des francs-maçons, précédées de quelques pièces de poésie, 1745. Réédition : Genève : Slatkine, 1980.
• Description de l'hôtel royal des Invalides, 1756
• Vie de Jérôme Bignon, avocat général et conseiller d'Etat, 1757 Texte en ligne
Éditions d'ouvrages
• Nicolas Boileau : Œuvres, 2 vol., 1735
• Jacques-Bénigne Bossuet : Œuvres, 15 vol., 1743-1747
• Isaac Jaquelot : Dissertation sur l'existence de Dieu, 3 vol., 1744
• César Vichard de Saint-Réal : Œuvres, 3 vol., 1745
• François Gayot de Pitaval : Bibliothèque des gens de cour, ou Mélange curieux des bons mots d'Henry IV, de Louis XIV, de plusieurs princes et seigneurs de la cour, et autres personnes illustres, avec un choix de traits naïfs, gascons et comiques, de plusieurs petites pièces de poésies et de pensées, 7 vol., 1746
• François Rabelais : Œuvres choisies, 3 vol., 1752
• Germain de Brie : Description de la ville de Paris et de tout ce qu'elle contient de plus remarquable, avec Pierre-Jean Mariette, 3 vol., 1753
• Manassès de Pas de Feuquières, Lettres et négociations en Allemagne, en 1633 et 1634, 3 vol., 1753
• Maurice de Saxe : Mes rêveries, 2 vol., 1757
• Armand-Léon de Madaillan de Lesparre, marquis de Lassay : Recueil de différentes choses, 4 vol., 1756
• Jean-Aimar Piganiol de La Force : Description historique de la ville de Paris et de ses environs, avec Étienne La Font de Saint-Yenne, 10 vol., 1765

Notes et références
1. ↑ Source : Bibliothèque nationale de France. Les dictionnaires biographiques du XIXe siècle le font naître à Paris.
2. ↑ Par exemple : John D. Hamilton, Material Culture of the American Freemasons, Lexington, Mass.: Museum of Our National Heritage, 1994 ; Patrick Négrier, La Tradition initiatique : idées et figures autour de la franc-maçonnerie, Bagnolet : Éditions Ivoire-clair, 2001.

Source biographique

Pierre Larousse, Grand dictionnaire universel du XIXe siècle, vol. XII, 1874, p. 579

miércoles, 24 de febrero de 2010

El Catecismo Masónico

El Catecismo Masónico

Por el R:. H:. José Guzmán Estrada
Vall:. de Lima, lunes 22 de febrero de 2010 e:. v:.

El Diccionario Enciclopédico Larousse, en su versión castellana, nos otorga tres significados para la acepción “Catecismo”: 1. n. m. (bajo latín catechismus) Instrucción religiosa elemental. 2. Obra elemental que contiene, en preguntas y respuestas, la explicación del dogma y la moral. 3. Libro, volumen formado por la misma obra.

Etimológica y filológicamente, el Diccionario Etimológico y Filológico francés “Lexis”, nos indica que la palabra “Catecismo” [katefism], es un nombre masculino, que proviene del latín eclesiástico “catechismus” y del griego “Katékhismos”, siendo aquella una instrucción oral que data desde el año 1380. La cual era en un principio, una instrucción religiosa elemental, donada principalmente a los niños, en un libro que contenía, bajo la forma de preguntas y respuestas, una exposición sucinta de una doctrina religiosa. Pero es a partir del año 1700, que es considerado un “Resumen Dogmático”, un credo, que tiene los principios fundamentales de una doctrina, de una secta, como por ejemplo el famoso “Catecismo Republicano Francés” de la época de la revolución de 1789.

Luego de estas definiciones arriba detalladas, quizás nos sorprenderá, que dentro de la Masonería (“… la Masonería no es una Religión, ni un sustitutivo de la religión” según el concluyente Enunciado Fundamental del 21 de junio de 1985 de la Gran Logia Unida de Inglaterra), existan o tengan “Catecismos”… y que el título denominativo de “Catecismo (s) Masónico (s)” pueda dejarnos perplejos.

Catéchisme maçonnique.- Ancien nom de l’« Instruction maçonnique » qui se fait par le jeu de questions et de réponses.

Catecismo masónico.- Antiguo nombre de la "Instrucción masónica" que se realiza por el juego de preguntas y de respuestas.

Tradicionalmente hemos creído que el Catecismo Masónico es sólo una particularidad del R:. E:. A:. y A:., cuando podemos apreciar todo lo contrario, en la historia de la Francmasonería inglesa, aparecen y encontramos varios de ellos, siendo quizás los más importantes, como conocidos por ejemplo, el Catecismo Masónico del año 1725, denominado “The Early Masonic Catechism” (“El Temprano Catecismo Masónico” - « Le Catéchisme Précoce Maçonnique »), y también el otro Catecismo Masónico Simbólico editado en el mes de abril del año 1760, llamado “Three Distinct Knocks” (“Tres Golpes Distintos” - « Trois coups distincts »).

En atención a lo indicado en el párrafo anterior, tenemos entonces, la versión en idioma francés del Catecismo del año 1760:

Un catéchisme symbolique (1760) : Les trois coups distincts.

Catéchisme caractéristique des Anciens Devoirs de la Maçonnerie Opérative anglaise, daté de 1760 et intitulé « Les Trois coups distincts »

Ce texte est le reflet de la tendance religieuse qui animait depuis 1756, la toute débutante maçonnerie spéculative en ce pays (publication à cette date de l’Ahiman Rezon, pamphlet en réaction de la maçonnerie philosophique et non confessionnelle illustrée par les Constitutions d’Anderson de 1720).
A cet égard, il marque une rupture en se positionnant comme un catéchisme symbolique entaché de religiosité. Il donne une nouvelle orientation à la maçonnerie anglaise.

« Les Trois coups distincts » sont l’un des premiers textes à évoquer un certain nombre de thèmes qui connaîtront une extraordinaire diffusion dans la maçonnerie mondiale au cours des deux siècles suivants, en particulier au Rite Ecossais Ancien et Accepté. Parmi ce thème, retenons entre autres celui très spirituel des oppositions rencontrées sur le chemin.

Un catecismo simbólico (1760): Los tres golpes distintos.

Catecismo característico de los Antiguos Deberes de la Masonería Operativa inglesa, fechado de 1760 y titulado "Los Tres golpes distintos”.

Este texto es el reflejo de la tendencia religiosa que presentaba desde 1756, toda la principiante masonería especulativa en dicho país [Inglaterra] (por ejemplo la publicación en dicha fecha del Ahiman Rezon, panfleto impreso en reacción de la masonería filosófica y no confesional ilustrada por las Constituciones de Anderson de 1720).
A este respecto, aquel marca una rotura situándose como un catecismo simbólico mancillado de religiosidad. Aquel da una nueva orientación a la masonería inglesa.

"Los Tres golpes distintos”, es uno de los primeros textos que evocan un cierto número de temas que conocerán una difusión extraordinaria en la masonería mundial en el curso de los dos siglos siguientes, en particular al Rito Escocés Antiguo y Aceptado. Este tema, recoge entre otras cosas las grandes espiritualidades de oposición encontradas en el camino.

Se describe a continuación, en idioma francés, una primera parte de preguntas y respuestas del Catecismo denominado “Los Tres golpes distintos”:

Catéchisme symbolique: Degré d'apprenti

« Le maître : Y a-t-il un lien qui nous unit, mon frère ?
Réponse : Oui vénérable.
Maî.: Quel est ce lien mon frère ?
Rép.: C'est un secret.
Maî.: Quel est ce secret, mon frère ?
Rép.: La Maçonnerie.
Maî.: Alors je suppose que vous êtes maçon.
Rép.: Mes frères et mes compagnons me reconnaissent et m'acceptent comme tel.
Maî.: Pouvez-vous me dire quel genre d'homme un maçon doit-il être ?
Rép.: Un homme né d'une femme libre.
Maî.: Où vous êtes-vous d'abord préparé pour devenir maçon ?
Rép.: Dans mon coeur.

Es por lo antes expresado, que vale manifestar además, que los autores ingleses Douglas Knoop, G. P. Jones y Douglas Hamer, en su libro “Early Masonic Catechisms” publicado en el año 1943 (Manchester: University of Manchester Press), nos indican que se conocen por lo menos veinticinco catecismos masónicos de origen británico desde los años 1696 hasta cerca de 1750. [1]

A continuación detallamos los nombres con que se les conoce actualmente:

1696-1730: Early Masonic Catechisms (EMC).
1723: A Mason's Examination. 1rst English exposure.
1724: The Grand Mystery of Free-Masons Discovered.
1724: The Secret History of Freemasonry.
1724-5: The Whole institution of Masonry.
1725: Institution of Free Masons.
1725: The Whole institution of Free-Masons Opened.
1725: The Grand Mystery of the Free Masons Discover'd...
1726: The Grand Mystery Laid Open.
1727: A Mason's confession.
1730: Masonry dissected (by S. Pritchard ): 1rst text to give ceremonies for 3 degrees.
1730: The Mystery of Freemasonry.
1737: La reception d'un Frey-Macon, 1rst French exposure.
1735: Pocket companion (PCW by W. Smith): first version in print of the EA's charge.
1737: The Secrets of Masonry Made Known to all Men. (By S. Pritchard )
1737: The Mystery of Masonry.
1737: The Mysterious Receptions of the Celebrated Society of Freemasons.
1738: Masonry Further Dissected (Pritchard)
1740: Dialogue between Simon and Philip.
1742-4: Le secret des Francs-Macons (SF, Abbe Perau).
1744: Le catéchisme des Francs-Macons (Louis Travenol).
1745: L'ordre des Francs-Macons trahi (Plagiarized the two precedent) OFT.
1747: La désolation des entrepreneurs modernes.
1751: Le maçon démasque.
1754: Pocket companion (PCS by J. Scott).
1754: The Freemason Examin'd (Alex Slade)
1759: The Secrets of the Freemasons Recealed, by a disgusted brother.
1760: A Master Key to Free-Masonry (abriged translation of the above, MKF).
1760: TDK.
1762: J&B (Reprints of the catechisms given in TDK; uses MKF).
1764: Hiram (recopies Constitutions of 1762 by Cole, a traditionnal history by PCS, ceremonies copied from TDK and J&B).
1765: Mystery of Free Masonry explained (MFE), By Gordon.
1766: Solomon in All His Glory.
1769: The Free-Mason Stripped Naked (Charles Warren).
1781: Recueil précieux de la Maçonnerie adonhiramite (L. Guillemin de Saint-Victors).
1788: Ritual der Verbresserten Freimaurerei, enthaltend dir Ceremonien bey der Aufnahme (Joachim Christoph Bode).
1794: The Master's Key ( I. Brown).
1801: A Masonic Treatise, with an Elucidation on the Religious and Moral Beauties (W. Finch).
1824: The Cat out of the Bag.
1825: Manual of Freemasonry (Richard Carlisle).
1826: Illustrations of Masonry, by One of the Fraternity who has devoted... (W. Morgan).
1829: Light on Masonry.

De otro lado, es importante conocer que nos dice sobre el “Catecismo Masónico”, la versión en idioma castellano, de la Enciclopedia de la Francmasonería (pág. 326 Tomo I), del autor masónico norteamericano I:. P:. H:. Albert Gallatin Mackey, 33º (Or:. Et:.):

« Catecismo. Desde los primeros tiempos las instrucciones orales de la Masonería han sido comunicadas en forma catequística. Cada grado tiene su catecismo particular, cuyo conocimiento constituye lo que se llama un “Masón brillante”. El Catecismo en efecto debería conocerlo todo Masón, por la razón que debería instruirse perfectamente al aspirante en lo relacionado con el grado que ha logrado alcanzar antes de permitirle su adelanto en nuevos progresos. La regla por lo tanto, no se observa rígidamente; pues muchos Masones, desgraciadamente, están ignorantes de todo con excepción de la parte rudimental de sus catecismos, los cuales toman únicamente de las partes orales de ellos al tiempo de las comunicaciones, durante las aperturas y conclusiones de la Logia ».

Asimismo es también válido revisar, lo que nos manifiesta, en su Enciclopedia de la Francmasonería (versión en idioma inglés: Mackey's Encyclopedia of Freemasonry), el I:. P:. H:. Alberto Gallatin Mackey:

Masonic Catechism.- (Source: Mackey's Encyclopedia of Freemasonry):
From the earliest times the oral instructions of Freemasonry have been communicated in a catechetical form.

Each degree has its peculiar catechism, the knowledge of which constitutes what is called a bright Freemason.

The catechism, indeed, should be known to every Freemason, for every aspirant should be thoroughly instructed in that of the degree to which he has attained before he is permitted to make further progress.

The rule, however, is not rigidly observed; and many Freemasons, unfortunately, are very ignorant of all but the rudimentary parts of their catechism, which they derive only from hearing portions of it communicated at the opening and closing of the Lodge, or from careless Brethren freely using Masonic expressions publicly.

Y, en el Diccionario Enciclopédico de la Masonería, de los autores Lorenzo Frau Abrines y Rosendo Arús y Arderiu, en su Tomo I, página 283, se manifiesta lo siguiente sobre el “Catecismo”:

Catecismo.- Compendio particular que contiene sumariamente y casi siempre en forma dialogada, las instrucciones para las liturgias y conocimiento del simbolismo de cada uno de los grados que componen los Ritos de la Orden Masónica. Estos “Catecismos” se denominan también “Catecismos del Gran Oriente” y en este caso son las instrucciones manuscritas de los grados, que el Gran Oriente remite a los talleres para la uniformidad y regularidad de los trabajos en toda la Obediencia y jurisdicción.

Además de estas definiciones arriba dadas, mencionaremos lo que indican, nuestros HH:. Masones de habla francesa, con relación a los “Catecismos Masónicos”:

Les Catéchismes Maçonniques.- Le titre de "Catéchisme Maçonnique" peut laisser perplexe. C’est pourtant celui qui est communément employé pour désigner ce qu’on appelle aussi "Instruction", un échange de questions-réponses inclus dans tous les rituels.

Los Catecismos Masónicos.- El título de “Catecismo Masónico” pueden dejarnos perplejos. Pero sin embargo es el que comúnmente es empleado para designar lo que se llama también "Instrucción", un intercambio de preguntas-respuestas incluidas dentro de todos los rituales.

Una información más amplia, sobre los Catecismos Masónicos, en idioma francés, la ubicamos en la “Encyclopédie de la Franc-Maçonnerie ”, publicado en las páginas números 128 y 129, en un excelente trabajo investigatorio de Francis Delon (colaborador de las revistas masónicas francesas « Points de vue initiatiques » y « Villard de Honnecourt »):

Catéchisme: Les premiers catéchismes apparurent en Écosse, sous l’aspect d’un simple feuillet ou d’un opuscule de quelques pages. En une quinzaine de questions-réponses, ils permettaient de s’assurer de la connaissance, par l’impétrant, du mot du maçon, ensemble des signes, mots et attouchements caractéristiques de l’appartenance au métier. Entre la première mention, en 1696, dans le Manuscrit des Archives d’Edimbourg, et 1730, date à laquelle parait la synthèse de Samuel Prichard, la Maçonnerie Disséquée , seize textes peuvent être rattaches à cet ensemble des témoignages sur les pratiques rituelles de cette époque charnière. Ces sont neuf manuscrits:

(Edinburgh Register House Ms., 1696 ; Chetwode Crawley Ms., vers 1700 ; Sloane Ms. 3329, vers 1700 ; Dumfries nº 4 Ms., vers 1710 ; Trinity College, Dublin, Ms., 1711 ; Kevan Ms., vers 1720 ; Institution of Free Masons, vers 1725 ; Graham Ms., 1726 ; Wilkinson Ms., vers 1727) et sept versions imprimées (A Mason’s Examination, 1723 ; The Grand Mystery of Free-Masons Discover’d, 1724 ; The Whole Institutions of Free-Masons Opened, 1725 ; The Grand Mystery Laid Open, 1726 ; A Mason’s Confession, 1727 [ ? ] ; The Mystery of Free-Masonry, 1730 ; Prichard’s Masonry Dissected, 1730).

Au-delà de l’apparente hétérogénéité de ces textes, Knoop, Jones et Hamer (1943) se sont accordés pour distinguer quatre groups :

1.- Le Manuscrit des Archives d’Edimbourg et le Manuscrit Chetwode Crawley, rattachés à la tradition opérative écossaise de la fin du XVII siècle où prédominaient tuilage et transmissions des mots appropriés ;
2.- « La Confession d’un maçon », qui décrit des pratiques opératives écossaises de la première décennie du XVIII siècle ;
3.- Un ensemble central, qui insiste sur certains aspects des cérémonies en usage chez les maçons acceptés ou spéculatifs durant les trente premiers années du XVIII siècle, où transparaissait un intérêt croissant pour l’architecture et le symbolisme de la loge ;
4.- La Maçonnerie disséquée, qui établit une nette distinction entre trois grades (apprenti entré, compagnon et maître) laquelle s’imposa avec l’adoption définitive de la légende d’Hiram.

A partir du deuxième tiers du XVIII siècle ces textes pionniers virent leur influence supplantée par les Pocket Companions et les traductions des premières divulgations françaises.

A continuación mostramos la traducción al idioma castellano:

Catecismo: Los primeros catecismos aparecieron en Escocia, bajo el aspecto de una hoja simple o de un opúsculo de algunas páginas. En unas quince preguntas-respuestas, permitían de esta forma asegurar el conocimiento, para el impetrante, de la palabra del masón, del conjunto de los signos, las palabras y los toques característicos de la pertenencia al oficio. Entre la primera mención, en 1696, dentro del Manuscrito de los Archivos de Edimburgo, y 1730, fecha en la cual aparece la síntesis de Samuel Richard, la Masonería Disecada , dieciséis textos pueden ser relacionados a este conjunto de testimonios sobre las prácticas rituales de esta época bisagra. Aquellos son nueve manuscritos:

(Edinburgh Register House Ms., 1696 ; Chetwode Crawley Ms., vers 1700 ; Sloane Ms. 3329, vers 1700 ; Dumfries nº 4 Ms., vers 1710 ; Trinity College, Dublin, Ms., 1711 ; Kevan Ms., vers 1720 ; Institution of Free Masons, vers 1725 ; Graham Ms., 1726 ; Wilkinson Ms., vers 1727) et sept versions imprimées (A Mason’s Examination, 1723 ; The Grand Mystery of Free-Masons Discover’d, 1724 ; The Whole Institutions of Free-Masons Opened, 1725 ; The Grand Mystery Laid Open, 1726 ; A Mason’s Confession, 1727 [ ? ] ; The Mystery of Free-Masonry, 1730 ; Prichard’s Masonry Dissected, 1730).

Más allá de la heterogeneidad aparente de estos textos, Knoop, Jones y Hamer (1943) se pusieron de acuerdo para distinguir cuatro grupos:

1.-El Manuscrito de los Archivos de Edimburgo y el Manuscrito Chetwode Crawley, relacionados con la tradición operativa escocesa de finales del siglo XVII cuando predominaban el “tuilage” o “canto vocal” (el cantante que sucede al primero, repite las últimas sílabas del primer cantante), y las transmisiones de las palabras apropiadas;
2.- "La Confesión de un masón", que describe prácticas operativas escocesas de la primera década del siglo XVIII;
3.- Un conjunto central, que insiste en ciertos aspectos de las ceremonias en uso entre los masones aceptados o especulativos durante los treinta primeros años del siglo XVIII, donde se transparentaba un interés que crecía por la arquitectura y el simbolismo de la logia;
4.- La Masonería disecada, que establece una distinción neta entre tres grados (aprendiz ingresado, compañero y maestro) la cual se impuso con la adopción definitiva de la leyenda de Hiram.

A partir del segundo tercio del siglo XVIII estos textos pioneros vieron su influencia suplantada por los “Pocket Companions” (Rituales de Bolsillo para Compañeros) y las traducciones de las primeras divulgaciones francesas.

Notas:

[1] Alain BERHEIM 33º. Études Maçonniques – Masonic Papers. Masonic Catechisms and Exposures. (Page web: www.freemasons-freemasonry.com/berheim8.html

Bibliografía Consultada Principal:

. FRAU ABRINES, Lorenzo & ARÚS Y ARDERIU, Rosendo. “Diccionario Enciclopédico de la Masonería ”. Editorial del Valle de México S. A. - México D. F., 1977. Tomo I. pág. 283

. KNOOP, Douglas; JONES G. P. & HAMER Douglas. “Early Masonic Catechisms”. University of Manchester Press. 1943. Manchester – England. Page 156.

. LAROUSSE. “Diccionario Enciclopédico Ilustrado”. Printer Colombiana S. A. – Santa Fe de Bogotá – Colombia. 1997. pág. 216.

. LAROUSSE. “Larousse de la Langue Française – Lexis” [Dictionnaire Étymologique et Philologique]. Librairie Larousse. Paris VIº - 1979. Page 286.

. MACKEY, Albert Gallatin. “Enciclopedia de la Francmasonería ”. Editorial Grijalbo S. A. - México D. F. 1981. Tomo I – págs. 326 y 327.

. SAUNIER, Eric. « Encyclopédie de la Franc-Maçonnerie ». Éditoriale de Roselyne de Ayala. Librairie Générale Française. Paris – France. 2000. pages 128 et 129.

El Aporte de las Logias Masónicas en la Independencia de América

“El Aporte de las Logias Masónicas en la Independencia de América”
Por el R:. H:. José Guzmán Estrada.
P:.V:.M:. de la R:.L:.S:. Víctor Raúl Haya De la Torre Nº 143
Vall:. de Lima, Perú
Jueves, 19 de junio del 2003 e:. v:.
A:. L:. G:. D:. G:. A:. D:. U:.
S:. F:.U:.

INTRODUCCIÓN:
Debemos los Masones propender a que la historia como memoria colectiva de los pueblos, no se reduzca simplemente a narraciones, fechas, datos, referencias de nombres, generalidades y divulgación de tradiciones de costumbres o en el otro extremo en una simple "quimera", pues en ambos se obvia, los hechos verdaderos que se suscitaron a través de los tiempos, como por ejemplo en aquellos años finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, donde epónimos masones incubaron en la conciencia de América, la necesidad de la libertad: Precisamos en razón de ello, que estas luchas sean divulgadas en la forma más imparcial posible, destacando principalmente su rol protagónico que le tocó vivir a la Francmasonería Mundial y la de algunos de sus connotados miembro! s de aquel entonces, de ésta, nuestra augusta Orden.
Antes que nada debo expresarles que actualmente la universalidad de la Masonería, nada tiene que ver con su uniformidad, así, en nuestros días, tenemos una Masonería Anglosajona, con derivaciones en el mundo germano, tributaria de los que fueron sus padres fundadores: Clérigos, pastores presbiterianos, pequeños burgueses, aristócratas ilustrados y, unos años después de su constitución oficial de 1717, se agrego la nobleza con su entorno aristocrático, a la que se sumó además la gran burguesía de aquella época, enriquecida desde los primeros atisbos de la revolución industrial.
En dichos países europeos, coincidentes en su mayoría, con la practicas de las diversas modalidades de la religión cristiana, tales como la católica, la ortodoxa, la protestante, etc., y por el origen social de casi todos los miembros de sus cúpulas, de la llamada Masonería Especulativa, o Moderna, creció y se desarrolló la Masonería como una fuerza eminentemente conservadora, íntimamente ligada a los poderes eclesiástico y temporal y, por lo tanto, sin verse sometida a persecuciones de ninguna clase, ni tener problemas de índole alguno para su desarrollo y consolidación. Vale decir que en la mayoría de los Estados europeos que eran católicos o anglicanos, primaba la asociación Estado-Iglesia.
Por el contrario, en las colonias americanas de la Corona Española (antiguos virreinatos, capitanías, gobernaciones y audiencias), existía una sociedad o realidad distinta, es decir un mundo diferente dominado por la iglesia católica, principalmente por la Orden llamada Compañía de Jesús (conocida popularmente como jesuitas), y por su brazo secular la "Iglesia Católica", como también el de las monarquías absolutistas, es por ello que la Masonería Especulativa nació y creció en estos territorios como hija ilegítima y prohibida, formada por ciudadanos ansiosos de libertad, de estudiantes plenos de inquietudes intelectuales, y de revolucionarios precursores de las actuales democracias. .. Aunque no esta muy lejos de afirmar, que algunos de ellos querían administrar! y manejar sus propios peculios, sin necesariamente involucrar a la Masonería. Al punto que podemos determinar sin faltar a la verdad que la Masonería Americana nació de esta clase pensante, de los que luego serían conocidos como los enciclopedistas, librepensadores y, más tarde, se les llamo liberales, conjurados o insurgentes, entre otros nombres despectivos.
Desde los primeros momentos de la aparición pública de la Masonería Especulativa, los ideales de libertad que en los países latinos e hispanoamericanos eran generadores y abanderados los masones principalmente nacidos en las colonias, hizo que estos chocaran abiertamente con otros masones conservadores de los viejos regímenes, y con las monarquías totalitarias, de las que la propia iglesia católica formaba parte y era una suerte de adalid con poder para coronar emperadores y legitimar dinastías, amparándose en que los reyes tenían una inspiración divina para realizar todos sus actos. La confrontación de ideas entre estos dos mundos, a un lado el viejo régimen, al otro la democracia, de la que la Masonería Americana ya era génesis, desencadenó en las persecución es y bulas papales desde los primeros años del siglo XVIII, contra la Masonería.
Dando lugar a que la Masonería Americana en especial la hispanoamericana se viera obligada a mantenerse oculta, secreta y políticamente activa contra los totalitarismos, fueran estos seglares o eclesiásticos.
La Masonería en la Independencia de las Trece Colonias:
Las ideas de libertad proclamadas por la Masonería prendieron rápidamente en las trece colonias inglesas del Norte de América. Muy pronto las Logias Masónicas de aquel territorio, en aquel entonces de composición social muy distinta a las de Inglaterra, se convirtieron en el foco y cuartel general de la revolución naciente contra la dominación de la Corona Británica en sus colonias del nuevo continente.
Es conocido que la participación de la Masonería llegó a ser tan decisiva en la independencia de las colonias británicas en Norte América, que las principales figuras independentistas fueron masones destacados, lo mismo que lo fueron en casi su totalidad (sólo excluyendo a dos) los firmantes de la famosa Declaración de su Independencia, del 4 de julio de 1776.

(John Hancock de la Colonia de Massachussetts fue el primero en firmar)
"Los firmantes en la Declaración de la Independencia de las Trece Colonias Británicas fueron:


1.- Colonia de New Hampshire:
Josiah Bartlett, William Whipple, Matthew Thornton

2.- Colonia de Massachusetts:
John Hancock, Samuel Adams, John Adams, Robert Treat Paine, Elbridge Gerry

3.- Colonia de Rhode Island:
Stephen Hopkins, William Ellery

4.- Colonia de Connecticut:
Roger Sherman, Samuel Huntington, William Williams, Oliver Wolcott

5.- Colonia de New York:
William Floyd, Philip Livingston, Francis Lewis, Lewis Morris


6.- Colonia de New Jersey:
Richard Stockton, John Witherspoon, Francis Hopkinson, John Hart, Abraham
Clark

7.- Colonia de Pennsylvania:
Robert Morris, Benjamin Rush, Benjamin Franklin, John Morton, George Clymer,
James Smith, George Taylor, James Wilson, George Ross

8.- Colonia de Delaware:
Caesar Rodney, George Read, Thomas McKean

9.- Colonia de Maryland:
Samuel Chase, William Paca, Thomas Stone, Charles Carroll of Carrollton

10.- Colonia de Virginia:
George Wythe, Richard Henry Lee, Thomas Jefferson, Benjamin Harrison, Thomas
Nelson, Jr., Francis Lightfoot Lee, Carter Braxton

11.- Colonia de North Carolina:
William Hooper, Joseph Hewes, John Penn

12.- Colonia de South Carolina:
Edward Rutledge, Thomas Heyward, Jr., Thomas Lynch, Jr., Arthur Middleton

13.- Colonia de Georgia:
Button Gwinnett, Lyman Hall, George Walton".
El 4 de julio de 1776, los delegados de los trece Estados de Nueva Inglaterra proclamaban la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América.
De los firmantes del Acta de Independencia, los más destacados francmasones eran: Ellery, Franklin, Hancock, Hewes, Hooper, Paine, Stockton, Walton y Whipple.

(Thomas Paine)
Idéntica condición compartían nueve de los trece delegados que rubricaron los artículos de la nueva Confederación: Adams, Carroll, Dickinson, Ellery, Hancock, Harnett, Laurens, Roberdau y Bayard Smith, así como también los firmantes de la Constitución Estadounidense: Bedford, Blair, Brearley, Broom, Carroll, Dayton, Dickinson, Franklin, Gilman, King, McHenry, Paterson y Washington.
La gran mayoría de los congresistas que ratificaron dichos acuerdos eran igualmente miembros de la hermandad masónica, lo mismo que prácticamente la totalidad de los altos mandos del ejército republicano que combatió a las tropas realistas de la metrópoli inglesa.
La influencia de la francmasonería se haría patente desde el principio en todos los ámbitos del incipiente nuevo Estado, modelando sus componentes ideológicos y políticos e inspirando buena parte de su simbología y mística patriótica.

(Corrigiendo el Acta de la Independencia de Izq. a Der.: Franklin, Adams, Jefferson)
Inmediatamente después de proclamar la Declaración de Independencia, el Congreso Norteamericano reunido en la ciudad de Filadelfia adoptó una resolución encargando a tres destacados y dilectos hermanos masones John Adams, Benjamín Franklin y Thomas Jefferson la confección del sello oficial del nuevo Estado. A tal efecto, cada uno de los tres miembros del comité sugirió un diseño para el sello de la Unión.

Thomas Jefferson John Adams
Jefferson propuso una imagen que representase al pueblo de Israel marchando hacia la Tierra Prometida. Franklin proyectó una alegoría en la que aparecía Moisés conduciendo a los israelitas a través del Mar Rojo. John Adams, por su parte, se inclinó por un tema de la mitología griega que representaba a Hércules.

Benjamín Franklin
A estas primeras propuestas se les fueron añadiendo las de sucesivos comités hasta que, finalmente, fue aprobado el diseño definitivo propuesto por el secretario del Congreso, Charles Thomson, Maestro Masón de una Logia masónica de Filadelfia cuyo V:. M:. era el R:. H:. Benjamín Franklin.
Durante la revolución norteamericana se considera que se usó por primera vez con un sentido político el trilema masónico: LIBERTAD, IGUALDAD, FRATERNIDAD, el mismo que pasaría a la historia de la humanidad, por ser luego adoptado a través de los franceses como lema principal de su revolución y en su futuro escudo, al estallar ésta pocos años más tarde, es decir un 14 de julio de 1789.
En la independencia de las trece colonias británicas de Norte América, tuvo un papel no sólo por ser uno de los generales más destacados del ejército de los insurrectos, sino por que además fue el gran artífice del intercambio y correspondencia masónica entre Norte América y Francia, nos referimos a Marie Joseph Yves Roch Gilbert MOTIER, más conocido como el marqués De la Fayette. Dícese asimismo de La Fayette, que fue él quien inicio en la francmasonería a Francisco de Miranda, y también que fue la esposa De la Fayette, quien obsequió al general y R:. H:. George Washington un mandil masónico bordado a mano por ella misma, el cual utilizó cuando juramento como Presidente de las trece colonias y en la colocación de la primera piedra de fundación del Capitolio norteamericano.

El Marqués De La Fayette
También existieron otros masones franceses, además De la Fayette, que pertenecieron a las fuerzas rebeldes, y que colaboraron con Washington, por ejemplo citaremos al almirante Alexander, marqués de Grasse Tilly, quien con su flota y tropas cooperó en la famosa victoria de York Town. (Carnicelli, Américo. "La Masonería en la Independencia de América", Bogotá, Colombia, 1970. Tomo I, pág.42)
La Masonería y la Revolución Francesa:
Sobre la influencia de los masones franceses dada en su famosa revolución gala, la podemos hallar en un análisis objetivo, encarado sin la "tortura de los dogmas ni el fuego de la inquisición ideológica", tal como lo propone el autor uruguayo Alfonso Fernández Cabrelli en su obra "El Papel de la Francmasonería en la Revolución Francesa", donde compara correspondencias entre escalas de valores de aquellas Logias europeas del siglo XVIII y las que hoy asumen latinoamericanas de cuño liberal. Un análisis de su obra fue publicado en la revista Anales, y se centra en la intervención de la Masonería en la Revolución Francesa, realizada de hecho y por la vía de las ideas; explica la imagen creada a la Masonería por quienes la combatieron, los gobiernos absolutistas de Europa y la Iglesia; y, poniendo el acento en el ideario de la Masonería, reevaluado, aún sin mencionar situaciones latinoamericanas, crea el autor un puente de ideas, es decir: Defensa de los valores de la libertad, la tolerancia y la apertura en la recepción de los diferentes estratos sociales, las religiones y las procedencias étnicas.
(Fernández Cabrelli, es Doctor en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad del Uruguay, fundador de la Junta Nacional y regional patrocinadora de Anales; dirige "Hoy es Historia", revista que se publica en Montevideo desde 1984, y es autor de obras de "Historia del Uruguay y América Latina", entre las cuales destaca "Iglesia Ultramontana y Masonería en la transformación de la sociedad oriental desde 1990").
Todo lo antes aseverado líneas arriba, es una gran prueba, que abate todo argumento u elucubración que niega, por no tener fuentes escritas o por su desconocimiento del caso, en no reconocer la participación decisiva de las Logias Masónicas o la de muchos de sus integrantes, en la gestación intelectual de estos dos pasos decisivos para la libertad del hombre, nos referimos a: La Declaración de los Derechos del Hombre y la Revolución Francesa.

Asimismo la toma de la terrible prisión de La Bastilla fue un acto forjado por masones. Montesquieu, Rousseau y otros destacados franceses de esos tiempos, fueron masones. La consigna "Libertad, igualdad, fraternidad" es eternamente masónica. La letra del himno nacional de Francia, conocido como "La Marsellesa" fue compuesta por un hermano masón, de nombre Claude Rouget De Lisle.

Hija también de la Masonería Americana es la voluntad de independencia de España que, como fruto de la perfidia personal y la impericia política del rey hispano Fernando VII, se extiende por los virreinatos, capitanías generales, gobernaciones y audiencias, tras la reimplantación en España del totalitarismo borbónico. Masones Ibéricos y Americanos serían los inspiradores y líderes del proceso de independencia de la América Hispana, figurando sus nombres en un puesto de honor entre los padres de los nuevos países que irían surgiendo.
Los Masones Independentistas de América:
La simbología masónica, basada en el esoterismo, permitió el reconocimiento de sus miembros, en todos los países con los que se reforzó la pretensión universal y cosmopolita de su doctrina, que se dirigía a todos los hombres por igual sin distinción de clases sociales, nacionalidades, razas, lenguas, religiones o ciencias políticas.
Esta pretendida uniformidad, sin embrago, desapareció en el siglo XIX cuando la Orden sufrió una fuerte expansión por diversos países. Según las peculiaridades de cada uno y su situación político-religiosa surgieron varias concepciones tanto en los rituales como en la proyección social y política.
George Washington, Benjamín Franklin, Juan Pablo Vizcardo y Guzmán, Pablo de Olavide, Francisco de Miranda, Andrés Bello López, José de San Martín, Servando Teresa de Mier (mejicano), Joaquín Olmedo (guayaquileño) , Simón Bolívar, Antonio de Sucre, Hipólito Unánue, Faustino Sánchez Carrión, Juan Manuel Iturregui, etc..., considerados luego "padres de las futuras nuevas naciones", todos ellos eran masones; pero también fueron las mentes que planearon e iniciaron las revoluciones e independencia de las colonias más importantes de toda América.
El primer chispazo de revolución en Norte América se planificó, en 1773, en una placentera taberna de Boston llamada "El Dragón Verde" (Green Dragon). Allí se reunía la Logia Masónica de San Andrés, o en ingles Saint Andrew (LENNHOFF Eugen, "Los Masones ante la Historia", Editorial Diana S.A., México, 1983, pág. 206). La dureza de la corona inglesa a sus colonias había alienado a los pobladores, y la sumisión de ellos, estaba llegando a su clímax; pero no había un liderazgo que emprendiera una organizada revolución. La decisión de los ingleses de excluir las colonias del negocio del té, rebasó la cólera y la indecisión de muchos. En la taberna del Dragón Verde, no todos los miembros de la Logia apoyaban el movimiento patriótico; pero los líderes masones como Paul Revere, John Hancock, Samuel Adams y Joseph Warren trazaron el plan que inició las gestas revolucionarias independentistas. Los líderes y miembros de la Logia del Dragón Verde se disfrazaron de indios Mohawk y dirigieron el ataque de tres barcos británicos (“Dartmouth”, “Eleanor”, “Beaver”), llenos de té en el puerto de Boston, arrojando las cajas al mar, el 16 de diciembre de 1773. Con este golpe planeado y subrepticio se inició la gesta revolucionaria en las colonias inglesas, que rápidamente se expandió al resto de América en los siguientes 50 años. Actualmente existe en los Estados Unidos de Norteamérica una fiesta patriótica llamada "Boston Tea Party" en conmemoración a dicho acto heroico.


Pero esta primera guerra fue virtualmente una primera guerra civil. Todos los colonos eran de raza blanca o "caucasiana". No hubo mestizos, ni indios, ni negros que participaran significantemente en esa guerra de "independencia". La mayoría eran criollos ingleses, pero también existían holandeses, alemanes, escandinavos, escoceses, franceses, irlandeses... todos europeos.
En 1776, las colonias eran de un 97% de raza blanca y entre ellos un 3% chinos, semitas, e indios nativos, eran una sola cultura, una sola religión. Las colonias británicas eran una sociedad homogénea y buscaban también quitarles la tierra a los indios y llevarlos a la orilla del exterminio, ese era su plan macabro y solución final ideal...
Para trabajar gratis la robada tierra a los pieles rojas, los colonos ingleses mandaron a traer miles de negros del África, para el lado sur del territorio de sus 13 colonias, esta situación a su vez creó la próspera, cruel y bárbara industria del "comercio de esclavos"... que años más tarde se transformo en su famosa "Guerra de Secesión".
Tres años duró la guerra norteamericana de la independencia de sus trece colonias que tuvo a su vez, un gran impacto en toda América. Casi doce años después llegó la Revolución Francesa que generó el republicanismo y divulgo los axiomas masónicos de "Libertad, Igualdad, Fraternidad", cuyo eco atravesó el Atlántico llegando a exaltar, fuerte e irresistiblemente, el espíritu revolucionario en las colonias españolas de América...
Entre los años de 1750 a 1800, toda la América Hispana ya era principalmente mestiza, pero entre los mismos mestizos había una disparidad entre su emergente minoría de ricos comerciantes y administradores de hacienda, y la aún más emergente mayoría mestiza en la pobreza. En el último eslabón social estaban los indios nativos, que cual indomables de espíritu, siempre acariciaban el día de su propia libertad, y guardaban su odio al blanco al cual culpaban de todas sus tribulaciones. Toda la masa mestiza e india comenzó a reclamar más compartimiento político y económico en todo el territorio hispanoamericano a España, a veces por medio de las armas... acordémonos de los levantamientos en el virreinato del Perú del masón José Gabriel Condorcanqui "Túpac Amaru", como también los movimientos insurgentes de Mateo Pumacahua y Francisco de Zela, de los cuales se indica que algunos tuvieron apoyo de masones británicos, pero que no lograron aquellos la ansiada independencia.




La Masonería en la Independencia del Perú:
En el altiplano del Perú, y paralelamente a las insurrecciones antes nombradas, se gestaron otros movimientos infructuosos como el de los hermanos Catari y el de Julián Apaza, éste último en honor de Túpac Amaru y de los hermanos Catari, utilizo un seudónimo, llamándose luego en el fragor de las luchas como "Túpac Catari". Son verdaderamente importantes conocer los comentarios del fallecido escritor masónico peruano Eduardo Mendoza Silva, los cuales burila en su libro titulado "Masonería Pre Republicana", en su página número 72, dice: "Mucho se ha escrito y hablado de la filiación masónica de Tomás Catari y de Túpac Catari, de los que lamentablemente no quedan constancias. Sin embargo se debe apreciar el hecho de la presencia de masones ingleses en las filas de ambos insurrectos, mencionado por varios escritores, los que llegan hasta describir una ceremonia masónica celebrada en Tiquiña por Túpac Catari, tal como lo realiza el autor Martín V. Lazcano en su obra Sociedades Secretas, Políticas y Masónicas" (Buenos Aires, Argentina. Editorial El Ateneo, 1927).
Merece asimismo destacarse el siguiente testimonio coincidente con el autor antes citado, que figura textualmente en la obra "Ampliaciones y Refutaciones" (Editorial NOS. Madrid, España, 1956 pág. 108) del autor español Mauricio Carlavilla: "Las sublevaciones acaecidas en el Perú y Venezuela las organiza el francés Piconert, apoyado por sus hermanos de Francia, según dijo Alexander Von Humboldt, en sus memorias".
Si a esto agregamos que fue precisamente el Gran Oriente de Francia, el que dio por aquellas épocas, las Cartas Patentes a logias y Grandes Logias de Venezuela, Perú y Chile, y que en todos los barcos donde viajaban ciudadanos franceses eran estos propagandistas entusiastas de logias y de la difusión de sus ideas políticas y filosóficas ... (ONSARI, Fabián. "San Martín, la Logia Lautaro y la Francmasonería". Supremo Consejo del Grado 33º y Gran Logia de la Masonería Argentina. Buenos Aires, Argentina. 1964, pág.74).
España se sintió entonces amenazada. Para empeorar la situación de descontento popular, los altos cargos políticos, militar y religioso eran exclusividad de los "peninsulares"; las tierras y producción podían ser de los criollos, pero el comercio internacional era exclusividad de España, como los principales cargos públicos políticos. A los mestizos no se les permitía poseer propiedad privada, el más alto cargo que un mestizo podía esperar era administrador de hacienda, los indios eran esclavos sin derecho a poseer nada. Pero fue el menosprecio de los peninsulares hacia los criollos lo que procreó odió y envidia, razones suficientes para apoyarse y usar la causa de otro para sus siniestros fines (la oligarquía). Los criollos, imbuidos por sus condescendientes de Estados Unidos, astutamente comenzaron apoyar las justas aspiraciones de mejoría que pedían los mestizos e indios, y hábilmente agregaron una idea más a propósito a sus intereses: Independencia de España.
Con este engañoso paso alcanzaban su principal y único objetivo, el cual era cuidar la integridad y respeto de sus intereses político-económicos y heredar los privilegios que gozaban los peninsulares. ..
Las justas aspiraciones de mestizos e indios, que enterados someramente de la independencia de las Trece Colonias Británicas, y la filosofía de Libertad, Igualdad, Fraternidad y la reciente formada República de los revolucionarios enciclopedistas franceses, les motivó a expresar su malestar e inició la mecha por independencia de España. Las masas estaban allí, dispuestas, pero no había planeamiento, ni líderes... entonces fue que a iniciativa de algunos masones, empezaron las luchas reivindicativas"
Por otro lado, vale la pena destacar que la famosa "Estatua de la Libertad" ubicada en Nueva York, fue creada por el masón francés Anthony Bartholdi, y donada por el pueblo francés en 1876 a los norteamericanos, al cumplirse el centenario de la independencia de sus trece colonias, y para recordar asimismo la estrecha colaboración de ciudadanos franceses en su mayoría masones en la lucha independentista norteamericana. En el pedestal de la referida estatua, existe una placa recordatoria con la grabación alusiva de un mensaje masónico.
La Masonería Hispanoamericana en el Siglo XVIII:
En el siglo XVIII, en Londres, Gran Bretaña, se crea la primera asociación política-secreta bajo el nombre de "Gran Reunión Americana" donde se iniciaron o afiliaron un buen número de futuros próceres sudamericanos; fueron patrocinadores de ella Miranda (venezolano), O'Higgins (chileno), Bello (venezolano), Mariño (venezolano), Rocafuerte (ecuatoriano), Olmedo (guayaquileño), Caro (cubano) y otros más. Se indica a través de la historia que los dos más grandes libertadores sudamericanos, nos referimos, al Q:. H:. Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios, y el R:. H:. José Francisco de San Martín y Matorras, prestaron un juramento ante esta "asociación", que era hacer realidad la causa de la emancipación de Sudamérica, a pesar de que ambos paladines, tenían distintas personalidades, pero en ellos obraba la misma sagrada misión.
Bartolomé Mitre (H:. masón argentino), en su obra "Historia de Belgrano y de la Independencia Argentina", Imprenta de Mayo, Buenos Aires, Argentina, 1859, Tomo II, página 273, manifestó que: "Las sociedades secretas de los americanos, revestían todas las formas de las Logias Masónicas; pero sólo tenían de tales, los signos, las fórmulas, los grados y los juramentos".






Prosiguiendo con nuestro trazado, en Madrid, España, se funda la filial de la "Gran Reunión Americana", pero con la atingencia de llevar la denominación de "Junta de las Ciudades y Provincias de la América Meridional", y en Cádiz, España, a iniciativa del Q:. H:. Bernardo O'Higgins Riquelme, se crea otra, la que lleva el nombre de "Sociedad de Lautaro". O'Higgins escogió Cádiz, para sus propósitos, por ser el puerto marítimo más frecuentado en aquella época, por los criollos americanos, logrando consolidar rápidamente su agrupación.
Sobre la Logia Lautaro, sostiene el autor argentino Vicente Fidel López (1815-1903), en su obra "Historia de la República Argentina", Buenos Aires, Argentina, 1912, Tomo VI, pág. 305, lo siguiente: No fue como generalmente se ha creído, un título de ocasión sacado acaso de la Leyenda Araucana del poeta y conquistador español Alonso de Ercilla, sino una "palabra" intencionalmente masónica y simbólica, cuyo significado específico no era "guerra a España" sino "expedición a Chile": Secreto que sólo se revelaba a los iniciados en al tiempo de jurar el compromiso de adherirse y consagrarse a ese fin.

El escritor colombiano Ismael López que escribía con el pseudónimo de Cornelio Hispano en su obra "La Vida Secreta de Bolívar" (Editorial Bedout, Santa Fé de Bogota, Colombia, 1944), menciona:
"Si el precursor Francisco de Miranda (hermano masón), hubiese iniciado solamente a Bolívar, San Martín y O'Higgins, ello bastaría para justificar el titulo de Padre de la Independencia, que con gratitud le prodigan hoy, los sudamericanos".
(El comentario expresado líneas arriba, es realizado en forma adrede, debido a que muchos francmasones actualmente creen que se le otorgaba este título a Sebastián Francisco Antonio Gabriel de Miranda y Rodríguez, por ser el creador de las primeras Logias Masónicas en territorio hispanoamericano, cosa nada cierta...).
Si verificamos bien la historia de América en general, y repasamos los pocos y antiguos documentos existentes, entre ellos los de Cuadros Logiales, con júbilo notaremos que en todas las naciones, ubicadas al Norte, Centro y Sur, los principales precursores, próceres y héroes de las mil batallas o combates, llevaban junto a la espada, lanza o fusil, el Mandil, la Escuadra y el Compás.
Según fuentes masónicas y de historiadores españoles, como Augusto Barcía Trelles, San Martín había ingresado a la masonería en 1808 a la Logia "Integridad" de Cádiz (centro del liberalismo español), y frecuentó durante su ostracismo europeo, Logias en Inglaterra, Bélgica y Francia, como antes lo había realizado en Lima, específicamente en la Logia "Paz y Perfecta Unión".
En Bélgica fue condecorado San Martín en 1825 por los masones de las Logias "La Parfaite Amitié" y "Les Amis Philanthropos" con una medalla que lleva su perfil, el único auténtico que se conserva con su verdadera fisonomía, debido a la dedicación del grabador oficial del reino belga, que también era masón, su nombre Henry Simón.
Con relación al viaje de San Martín y la de otros complotados para que llegaran a América en 1812, vale la pena destacar la colaboración económica y pecuniaria del dirigente masón londinense, James Duff, IV Conde de Fife. (Emilio J. Corbiére. "La Masonería, Tradición y Revolución", II Parte. Editorial Sudamericana, Buenos Aires, Argentina, 2001, página 31).

James Duff, IV Conde Fife (Óleo de Henry Raeburn)
Merece asimismo la atención resaltar la revolución o el levantamiento del masón Rafael del Riego y Núñez, en España el 1 de enero de 1820, hecho que evito fortuitamente que un fuerte contingente de soldados españoles fuera embarcado con destino a Sudamérica, en los albores de la independencia. (Carnicelli, op. cit. pág. 208).

(Rafael del Riego y Núñez y Flores Valdez)
"Tanto masón era Bolívar como Riego, y todos ellos y sus seguidores obedecían a una autoridad omnipotente, al supremo y oculto poder masónico, aliado a los enemigos seculares de España: A los pueblos anglosajones" (Carlavilla, Mauricio. op. cit. pág. 109).
Conclusiones:
La Masonería estuvo ligada a la revolución democrática burguesa de los siglos XVIII y XIX; sólo los tontos, tal como lo asevera el escritor argentino Emilio J. Corbiére, pueden negar esta realidad, los objetivos se cumplieron con las revoluciones democrático liberales e independentistas. (Corbiére, op. cit. pág. 21).
El autor Ángel María de Lera, en su obra "La Masonería que Vuelve" (Editorial Planeta, Barcelona, España, 1980, pp. 112 y ss.), nos confirma que el influjo de la Masonería en la independencia de las colonias españolas de América fue puramente ideológico y, como se diría ahora, coyuntural, puesto que los ideales masónicos, eran el sustento espiritual de los progresistas, en una época en que el fracaso del viejo orden autocrático y dogmático imponía la necesidad de dar al mundo un orden nuevo con base en la libertad y la democracia. Eran la utopía de ese entonces...
Y, como indica la frase "En Enarge Et Logos" que significa "en un principio fue la palabra", las Logias Masónicas aportaron las ideas de sus principios y fundamentos que inspiraron luego decididamente a sus miembros, para que cumplieran con su "lote de trabajo", para con el Supremo Hacedor del Universo, para con sus semejantes y para consigo mismos, reafirmando por siempre el trilema masónico de Libertad, Igualdad y Fraternidad.
Jueves, 19 de junio del 2003 e:. v:.

Bibliografía Consultada Principal:
1.- Barcia Trelles, Augusto "Historia de San Martín"
2.- Carlavilla, Mauricio "Ampliaciones y Refutaciones"
3.- Carnicelli, Américo "La Masonería en la Independencia de América"
4.- Corbiére, Emilio J. "La Masonería, Tradición y Revolución"
5.- De Lera, Ángel María "La Masonería que Vuelve"
6.- Fernández Cabrelli, Alfonso "El Papel de la Francmasonería en la
Revolución Francesa"
7.- Lennhoff, Eugen "Los Masones ante la Historia"
8 .-Hispano, Cornelio " La Vida Secreta de Bolívar"
9.- López, Vicente Fidel "Historia de la Republica Argentina"
10.- Mendoza Silva, Eduardo "Masonería Pre Republicana"
11.- Mitre, Bartolomé "Historia de Belgrano y de la Independencia Argentina"
12.- Onsari, Fabián "San Martín, la Logia Lautaro y Francmasonería"

(*) Este Trazado también se encuentra publicado en el Portal Oficial de la Gran Logia de Venezuela y además en un importante número de revistas de habla hispana, inglesa y francesa.